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Todo lo que necesitas saber antes de crear tu empresa

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El miércoles, 10 de julio de 2024

¿Te has planteado alguna vez trabajar por tu cuenta y montar un negocio? En esta sesión, te contamos cómo acelerar el proceso de convertir tu idea en empresa. ¡¡INSCRIPCIÓN GRATUITA!! Te...

Ayuntamiento de Manises

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La Universidad como Catalizador de Innovación y Emprendimiento Social para la Transformación Social en el Sur y España.

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Mesa de diálogo e incidencia

¿Cómo pueden las universidades públicas valencianas impulsar una innovación transformadora y con impacto positivo en la sociedad?  ¿Qué papel juegan en la cooperación técnica...

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Celebramos el I Encuentro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables

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El martes 11 de junio celebramos el I Encuentro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables en el Auditorio Joan Plaça, en el Jardí Botánic de la Universitat de València. En este encuentro,...

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Optimización del Ratio de Aceptación de Cookies en 2024

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En BrandPost hemos desarrollado un módulo de cookies innovador, totalmente personalizable y compatible con Consent Mode 2.0

En BrandPost, con más de 20 años de experiencia como agencia marketing en Alicante, entendemos la importancia de la conformidad con las regulaciones de cookies y la optimización del ratio de...

BRANDSON MARKETING & CONTENT, S.L.

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¿Por qué hay extraños que se parecen físicamente?

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Seguro que a lo largo de tu vida te habrás cruzado con una persona que te recuerda a un amigo, familiar o conocido. Si te has visto en esta situación y te preguntas cómo puede ser esto posible, en...

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OBJETO El objeto de las ayudas es el de fomentar la producción ecológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana en el programa de la calidad de los alimentos regulado en el Reglamento (UE) 2018/848...

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Financiación alternativa para todo tipo de proyectos urbanísticos de construcción y rehabilitación

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FINANCIACIÓN CON MAYORES GARANTÍAS, FLEXIBILIDAD Y RAPIDEZ PARA QUE TU PROYECTO INMOBILIARIO URBANÍSTICO DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN

En el actual mercado inmobiliario, la necesidad de un préstamo promotor se vuelve crucial para impulsar proyectos innovadores. La demanda de vivienda en crecimiento requiere de una sólida...

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El viernes, 21 de junio de 2024

Conseguir atraer y fidelizar profesionales digitales cualificados es cada vez más difícil, lo que impacta directamente en la capacidad de crecimiento, o incluso en la supervivencia a medio plazo de...

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PERTE Agroalimentario II dotado con 100 Millones de euros

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Industria lanza a información pública la orden de bases del PERTE Agroalimentario

El Ministerio de Industria y Turismo ha lanzado a información pública la orden de bases que regulará el Plan Estratégico de Recuperación y Transformación Económica (PERTE) Agroalimentario II, que...

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El Ayuntamiento de Alcoy va a poner en marcha un Centro de Capacitación Digital dirigido a un centenar de personas a las que ofrecerá itinerarios formativos de digitalización aplicada. La iniciativa...

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Digital Week 2024: Gestión financiera

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¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

Contrato formación en alternancia
Asesoría en Valencia Afilco Asesores

Asesoría en Valencia Afilco Asesores

Publicado el martes, 16 de agosto de 2022 a las 10:30

Como hemos visto en artículos anteriores, la nueva Reforma Laboral (Real Decreto Ley 32/2021) aprobada a finales del año 2021, introdujo importantes cambios en materia contractual. En concreto, en el post de esta semana nos centramos en las modificaciones que ha sufrido el contrato para la formación y el aprendizaje, denominado tras la reforma laboral contrato de formación en alternancia.

Este nuevo contrato redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).

Si quieres saber en qué consiste el contrato de formación en alternancia, a continuación, te explicamos todos sus requisitos, novedades, y condiciones.

 

 

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El contrato para la formación en alternancia, regulado en el artículo 11.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Es decir, con este contrato la persona trabajadora recibirá una formación, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o del sistema educativo (título de formación profesional o universitario) a la vez que tiene un contrato laboral y recibe una remuneración salarial.

 

 

¿Cuándo se pueden realizar estos contratos?

El contrato de formación en alternancia se podrá realizar siempre que se cumplan los requisitos académicos y de edad, así como cuando exista un acuerdo de colaboración entre centro educativo y empresa, y se establezca un plan o programa formativo.

La duración del contrato será de mínimo tres meses y un máximo de dos años, y podrá realizarse de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, sin superar nunca la duración máxima de dos años.

A continuación, explicaremos de manera detallada los requisitos y condiciones que debe cumplir el trabajador con el nuevo contrato formativo:

▶️​ Se podrá celebrar el contrato con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

▶️​ Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

▶️​ La edad comprendida para realizar un contrato de formación en alternancia es entre 16 y 30 años, para Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2 y Catálogo de Especialidades. En el caso de los contratos vinculados con el nivel 3 y las personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social contratadas por empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente, el límite de 30 años no será aplicable.

 

 

¿Cuál es la jornada laboral del contrato de formación en alternancia?

Una de las novedades del nuevo contrato de formación es que se podrán realizar contratos tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Eso sí, siempre y cuando la distribución de trabajo efectivo y formación cumpla con los siguientes porcentajes y limitaciones:

▶️​ Primer año: 65% de trabajo efectivo y 35% de formación.

▶️​ Segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

▶️​ Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

 

 

¿Cuál es el salario en el contrato en alternancia?

La retribución para el contrato de formación en alternancia será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo que corresponda. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI (siendo en 2022 1.000 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

 

¿Existe un periodo de prueba en el contrato formativo?

Otra de las novedades, es que no se podrá establecer período de prueba en estos contratos, lo cual hasta entonces sí que era posible. Además, si la persona con contrato en alternancia pasase a ser indefinido, tampoco se le podrá concertar un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

 

 

Si tienes alguna duda sobre el contrato de formación en alternancia y sus nuevas condiciones, no dudes en ponerte en contacto con nuestra Asesoría laboral Valencia. Estaremos encantados de ayudarte.

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