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En la era digital, el crimen cibernético y el fraude han encontrado un terreno fértil para proliferar, utilizando plataformas de comunicación como WhatsApp para coordinar y ejecutar actividades...

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Formación online sobre “SEO, Creación de Contenidos y Marketing de Contenidos”

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La Cámara Oficial de Comercio de España en Bélgica y Luxemburgo tiene el placer de invitarle a una formación online sobre "SEO, Creación de Contenidos y Marketing". El Marketing de Contenidos y la...

Cámara de comercio de Bélgica y Luxemburgo

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Taller práctico de liderazgo sostenible. Tu eres el motor del cambio.

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Gestión Inteligente del Estrés: Estrategias para el éxito y el bienestar

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¿Cómo puedes utilizar la IA para mejorar tu empresa? Descúbrelo en el evento online Focus Pyme CREAMA Talento Digital

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La séptima edición del programa Órbita vuelve a atraer el interés de numerosas startups

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Plazo abierto hasta el 3 de mayo, se ofrece formación, mentorización, acceso al club de inversores y 100.000 € en premios a las mejores iniciativas

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E. 03. 04. Contrato para mayores de 45 años

Publicado por publisher
domingo, 24 de abril de 2011

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA MAYORES DE 45 AÑOS (impresos PE/221)

INDICE

01. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?

02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

03. Formalización del contrato

04. ¿Cómo pueden celebrarse estos contratos?

05. Incentivos

06. Otras características

07. Normativa básica

DESARROLLO

01. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?

1.- Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo, o trabajando en otra empresa con contrato a tiempo parcial, siempre que, su jornada de trabajo sea inferior aun tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable

2.- Ser mayor de 45 años.

3.- El trabajador no puede tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sen miembros de los órganos de administración de la empresa.

4.- El trabajador no puede haber estado vinculada a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato indefinido .o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

5.- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en el plazo de los tres meses, previos a la formalización del contrato. Exclusión que no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, excepto en el supuesto del artículo 8.2 de la Ley 43 /2006 de 29 de diciembre (cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.)

02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

1.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2.- No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según el articulo 46 del RD Legislativo 5/200 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden laboral.

03. Formalización del contrato

Deben formalizarse por escrito en modelo oficial que se comunicara dentro de los diez días siguientes a su concertación al Servicio Público de Empleo.

Para más datos ver MEMOFichas B.05.02.a y B.05.03.a.

04. ¿Cómo pueden celebrarse estos contratos?

Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

05. Incentivos

Cada contrato por tiempo indefinido, dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 100 euros /mes (1.200euros /año) durante toda la vigencia del contrato

Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

Cuando las ayudas se hayan obtenido sin cumplir los requisitos para su obtención, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

06. Otras características

• La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90 días inmediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba.

• Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción, por despidos declarados procedentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de causas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

• El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas.

• Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

• En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

• No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

• Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de treinta y tres días de salario por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, establecida en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), modificada por el Art. 3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición.

07. Normativa básica

Estatuto de los trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Ley 43 /2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE 30 Diciembre 2006)

Ley 35/2010, de 17 de septiembre

Ficha actualizada a febrero 2011

11.375 visitas

24/04/2011 14:37 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=82

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