¿Puedo repartir dividendos manteniendo pérdidas no compensadas en el balance?
Publicado el viernes, 16 de diciembre de 2016 a las 16:29
- Capital social (100): 100.000
- Reserva legal (112) : 20.000
- Resultados negativos de ejercicios anteriores (121): -60.000
Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencias del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución directa ni indirecta.Si existieran pérdidas de ejercicio anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
(100) Capital Social
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100.000
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(112) Reserva Legal
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20.000
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(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores
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–60.000
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(129) Resultado del ejercicio
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36.000
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Patrimonio Neto
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96.000
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DEBE
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HABER
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36.000 (129) Resultado del ejercicio
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(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores 36.000
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El patrimonio neto después de la compensación es el siguiente:
(100) Capital Social
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100.000
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(112) Reserva Legal
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20.000
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(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores
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–24.000
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Patrimonio Neto
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96.000
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Después de reducir los resultados negativos de ejercicios anteriores, la cifra de capital social sigue siendo superior al patrimonio neto, por lo que la sociedad tendrá que seguir destinando futuros beneficios a compensar dichas pérdidas antes de poder repartir dividendos.
Juan Pitarch - Asesor Fiscal