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Actualidad · Entrevista

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Mario Sierra, soldador y fundador de Rural Metal

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Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia

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Conoce Órbita y resuelve dudas con el equipo directivo

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El jueves, 02 de mayo de 2024

¿Quieres saber cómo es participar en la aceleradora Órbita?   En esta sesión explicamos cómo Órbita puede ayudar a tu startup, pero sobre todo es una sesión interactiva para que las startups...

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Castellón (CEEI Castellón)

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El martes, 30 de abril de 2024

Pasar de ser desapercibido a valorado en millones Traemos un Orbita Live en el que veremos las claves para crear y escalar negocios digitales, uno de los entornos más cambiantes y que más tendencia...

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Agenda · Webinar

Inteligencia Artificial para startups

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El jueves, 25 de abril de 2024

¿Cómo decidir cuándo aplicar la Inteligencia Artificial y cuándo no? ¿Qué problemas se pueden resolver con IA? Te traemos un Orbita Live que resuelve estas dos cuestiones fundamentales, pero donde...

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Impacto de la Ley de Registro Horario en las Empresas Españolas

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Cumplimiento y Tecnología

La introducción del Real Decreto Ley 8/2019, publicado el 12 de marzo de 2019 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), marcó un cambio significativo en la forma en que las empresas en España gestionan...

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Tendencias Gastronómicas que marcarán el 2024

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Objetivo Este año , la gastronomía y el mundo hostelero se orientan hacia una serie de claves muy marcadas, basadas sobre todo en la búsqueda de un equilibrio entre la naturaleza, la sostenibilidad...

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Programa Pice 2024: Marketing y comunicación digital

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El miércoles, 24 de abril de 2024

Inscripciones hasta el 22 de abril

Curso dirigido a jóvenes, entre 16 y 29 años, y buscas empleo vamos a enseñarte las herramientas para diseñar y ejecutar un Plan de Marketing Digital para desarrollar y aplicar en las empresas con...

Lab_Nucía

Agenda · Cursos

Redes sociales y marketing agroalimentario en Cocentaina

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El martes, 23 de abril de 2024

Curso técnico de especialización

Curso técnico de especialización "Redes Sociales y Marketing Agroalimentario" PROGRAMA: Día 23/04/24  16: 00 a 17:00 h: INTRODUCCIÓN AL MARKETING AGROALIMENTARIO: tendencias actuales en el mercado...

Actualidad · Noticia

CEEI Valencia incubará 20 proyectos en la primera edición de ‘Incibe Emprende’

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Ha arrancado el programa de incubación al que se han presentado más de 60 ideas de negocio

Un total de veinte proyectos han dado este jueves el pistoletazo de salida a la primera edición de ‘INCIBE Emprende’, una iniciativa con la que el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia...

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia

Agenda · Jornadas

Jornada "Tributación del Alquiler Turístico y Vacacional"

Jornada "Tributación del Alquiler Turístico y Vacacional" 

El miércoles, 08 de mayo de 2024

D. Óscar García Sargues, Técnico de Hacienda. Jefe de Sección de IRPF de la Administración de Catarroja. Asociado de Honor 2018.

Información - Inscripción

Actualidad · Convocatoria

Convocatorias de propuestas LIFE 2024

Convocatorias de propuestas LIFE 2024 

financiación de 571 millones de euros

Abierta convocatorias de propuestas LIFE 2024 y queremos escuchar sus ideas para conservar la naturaleza, proteger el medio ambiente, tomar medidas climáticas y hacer la transición de Europa hacia la...

Agenda · Jornadas

Retención y engagement: métricas clave para hacer crecer tu start-up

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El jueves, 09 de mayo de 2024

Se verán y analizarán las diferentes métricas clave que deben tener los negocios

El control y la gestión de métricas es uno de los aspectos más importantes para hacer crecer una start-up. En esta sesión se verán y analizarán las diferentes métricas clave que debe de tener los...

PARQUE CIENTÍFICO DE LA UMH DE ELCHE

Fiscalidad y alquiler vacacional

Asesoría en Valencia Afilco Asesores

Asesoría en Valencia Afilco Asesores

Publicado el viernes, 08 de junio de 2018 a las 08:44

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Fiscalidad y alquiler vacacional

Fiscalidad y alquiler vacacional

Si te has decidido a obtener algún tipo de ingreso adicional alquilando tu casa por temporadas (o alguna habitación que no necesitas) esto generará unos ingresos que se deben tributar. Es preciso tener en cuenta que Hacienda ya anunció que vigilaría la correcta declaración de este tipo de ingresos cuando se lleva a cabo el alquiler a través de determinadas páginas web. Además de los casos mencionados, también puede darse que lo que se alquile no sea tu vivienda habitual, sino una segunda vivienda, o incluso que seas un inquilino de la vivienda y no su propietario. Cada caso es diferente y necesita de un tratamiento fiscal es distinto. 

Alquiler vacacional de la vivienda habitual

Durante el período en el que la vivienda no está alquilada, no se generan rendimientos en el IRPF, pero cuando sí lo está (ya sea de manera íntegra o alguna habitación) se entiende que se obtienen rendimientos de capital inmobiliario.

Para el cómputo de los rendimientos, hay que descontar a los ingresos los gastos deducibles, teniendo dicha consideración todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y la amortización del inmueble (considerada efectiva cuando, en cada año, no exceda del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor valor de los siguientes: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo).

Los gastos deducibles sólo podrán serlo en proporción a la duración anual del arrendamiento, salvo los realizados para conseguir el alquiler como el de agencias mediadoras, anuncios, o los honorarios por la redacción del contrato, que serían deducibles en su totalidad. Tampoco podemos olvidar que la deducción de los intereses y demás gastos de financiación, así como de los gastos de reparación y conservación, se limita como máximo a la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos (importe del arrendamiento), y el exceso que no se pueda deducir un año se podrá deducir en los 4 años siguientes.

Otro factor a considerar a la hora de decidirnos a alquilar nuestra vivienda habitual, es el coste fiscal que puede suponer para un contribuyente que se venía aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Según la Dirección General de Tributos se pierde el carácter de habitual de la vivienda por su arrendamiento (aunque sea por cortos períodos de tiempo) así como el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a la que se tenía derecho. Recordemos que para que constituya la residencia habitual del contribuyente éste debe residir de manera continuada durante mínimo tres años, por lo que al alquilarla pierde ese carácter. Aún así, si posteriormente la vivienda vuelve a adquirir el carácter de habitual, el contribuyente volverá a poder practicarse dicha deducción por adquisición de vivienda habitual desde el primer ejercicio en el que vuelva a residir en ella, con la intención de habitarla con carácter permanente durante al menos tres años desde esa fecha.

La deducción por adquisición de vivienda habitual fue eliminada en la normativa estatal desde el 1 de enero de 2013, pero los contribuyentes que practicaron esta deducción con anterioridad y que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a dicha fecha, pueden seguir aplicando esta deducción. Si lo que se alquila es una habitación dentro de la vivienda no se perdería el carácter de vivienda habitual.

Alquiler vacacional de la vivienda habitual por inquilino

Cuando la vivienda vacacional es subarrendada, el rendimiento recibido por el subarrendador tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario, puesto que para que exista un rendimiento de capital inmobiliario es preciso que el perceptor del rendimiento y el titular del inmueble coincidan.

Alquiler vacacional de la segunda vivienda

El alquiler vacacional puede generar en el IRPF rendimientos de la actividad económica o rendimientos de capital inmobiliario. Se considerarían rendimientos de capital inmobiliario los provenientes de bienes inmuebles que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente. A la hora de hacer su declaración de IRPF tendría que distinguir dos períodos: el período en el que la vivienda está alquilada y el período en el que no lo está. Cuando la vivienda esté alquilada, el rendimiento se determina del modo indicado para el alquiler vacacional de la vivienda habitual del contribuyente.

Cuando la vivienda no está alquilada, la normativa tributaria también obliga a la imputación de una renta, al no tener la vivienda la consideración de habitual, y debiendo tributarse en proporción a esos días en los que la vivienda ha estado libre y a disposición de sus dueños. La imputación es de un 2% del valor catastral, o un 1,1% en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. 

Alquiler vacacional como actividad económica

En el IRPF, el alquiler vacacional tendría la consideración de actividad económica cuando para la ordenación de dicha actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. También tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas las rentas derivadas de alquileres de vivienda de uso turístico que no se limitan a la mera puesta a disposición de parte de los inmuebles durante periodos de tiempo, sino que se complementan con la prestación de servicios propios de la industria hotelera.

En el IVA están sujetos los arrendamientos realizados en el desarrollo de una actividad empresarial, teniendo el arrendador de una vivienda el carácter de empresario por la explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Sin embargo, están exentos los arrendamientos que tengan por objeto edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluyendo también los garajes y anexos accesorios a éstas y a los muebles alquilados conjuntamente con ellos.

La exención mencionada no comprende los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera (restaurante, limpieza, lavado de ropa…). Si se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera se aplica un IVA del 10%, siendo necesario emitir la factura correspondiente, así como la realización por parte del contribuyente de las declaraciones de IVA, donde consten los ingresos por IVA, del que se restará el IVA correspondiente a los gastos deducibles. Si el alquiler no se lleva a cabo a través de una empresa gestora, en la factura a dicha gestora habrá que incluir el IVA del 21%.

Para más información sobre fiscalidad y alquiler vacacional no dudes en contactar con nuestra Asesoría en Valencia. Nuestros expertos en asesoramiento fiscal en Valencia estarán encantados de ayudarte.

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