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Comunicación para escalar tu proyecto

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El viernes, 17 de mayo de 2024

Cómo relacionarte con los mass media y nuevos canales de comunicación para hacer visible tu startup

Según informes recientes de entidades que gestionan el flujo inversor en startups, es muy importante la comunicación para hacer visible un proyecto, y por tanto atractivo para captar dinero y...

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3ᵉʳ Foro Colabora | Biotecnología y Bioeconomía

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El miércoles, 22 de mayo de 2024

Retos de la bioeconomía en los que la biotecnología puede aportar soluciones

La biotecnología es la aplicación tecnológica que usa sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. La...

BIOVAL (CLÚSTER BIO de la Comunitat Valenciana)

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¿Cómo encontrar nuevos clientes y socios comerciales en la Contratación Pública?

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El miércoles, 03 de abril de 2024

FORMACIÓN SOBRE TODO LO QUE DEBES CONOCER DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

¿Has pensado en mejorar tu conocimiento para volverte más competitivo en el ámbito empresarial? Con las formaciones online gratuitas ofrecidas por Armilar y Vortal, podrás explorar cómo descubrir...

Armilar Business Services, SL (Armilar)

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La Ciudad BBVA abre sus puertas al alumnado de ADE y Digital Business

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Una experiencia exclusiva que les ha permitido descubrir el centro de innovación y tecnología

Alumnado del Grado en Administración y Dirección de Empresas con título propio en Digital Business ha realizado un viaje formativo a la Ciudad BBVA en Madrid. Una experiencia exclusiva que les ha...

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Caso de éxito de Alfa Dyser: Superando desafíos empresariales con Business Central

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El jueves, 18 de abril de 2024

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¿Te has preguntado cómo una empresa puede revolucionar su gestión y escalar su rendimiento al máximo? Alfa Dyser lo hizo realidad mediante la implantación del ERP Dynamics 365 Business Central, y en...

Aitana

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Buscamos un Asesor/a en Desarrollo de Negocio

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Oferta de empleo para incorporarse a CEEI Valencia

Si te apasiona el emprendimiento, y el mundo de startups en general, y quieres incorporarte a una organización dinámica e innovadora.   La sostenibilidad y la contribución a la sociedad es un factor...

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Cómo mejorar el CTR para mejorar el SEO

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Optimizando tu estrategia para un CTR efectivo y un SEO potente

El CTR (Click-Through Rate) es un indicador crucial para el SEO, ya que refleja la atracción y relevancia de tu contenido en los resultados de búsqueda. En este artículo de ConsultorSEO te ayudamos a...

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Ayudas para asociaciones empresariales vinculadas a la industria (INENTI)

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Hasta el 70% de los costes subvencionables, con un importe máximo de ayuda por solicitud de 100.000 euros

Ayudas para apoyar actividades no económicas desarrolladas por ASOCIACIONES EMPRESARIALES que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024 (INENTI) La concesión...

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CyberSec Valencia 2024

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Protegiendo tu negocio en el mundo digital

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Mobil Home: La Nueva Frontera para Emprendedores y Negocios

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Mobil homes: solución innovadora para emprendedores, combinando movilidad, ahorro y sostenibilidad.

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La protección del estilo en la industria de la moda

Artículo de D. Enrique Martín

Publicado por opoveda
jueves, 21 de febrero de 2013 a las 09:56

Como he dejado escrito en algunas ocasiones, la moda no puede ser objeto de propiedad privada ni es susceptible de apropiación legal por parte de un empresario frente a sus competidores, por su propia naturaleza.

En efecto, las modas son tendencias sociales que encuentran su causaprecisamente en la imitación del vestir de unos pocos, por parte de grupos crecientemente más numerosos, y que son más o menos mayoritarias según su capacidad de penetración social. Así, el hallazgo estético de uno (que ejerce un liderazgo creativo de carácter disruptivo) es asumido por otros, los “pioneros”, y se expande a través de los seguidores o “followers” hasta alcanzar a “los últimos” de su público objetivo. Sin esa imitación, la moda no sería un lenguaje común del vestir de determinados grupos sociales, ni permitiría caracterizarlos (como hacemos ahora, por ejemplo, con los “góticos”, los “punks”, los “hippies”, etc.), de tal forma que nos hallaríamos ante una expresión meramente individual de la personalidad – como un idiolecto- sin proyección social ni, por ende, económica.Ahora bien, si la moda no es susceptible de apropiación individual, sí lo son en cambio los diseños particulares en que se manifiesta o encarna cada tendencia de moda.Esta distinción entre el numen o fuente de inspiración y sus expresiones materiales no es inhabitual en Derecho: así, por ejemplo, en propiedad intelectual ni las ideas ni los conceptos son apropiables, sino su precisa encarnación en una obra; por su parte, las leyes de patentes sólo protegen reglas técnicas abstractas, que proporcionan nuevas utilidades actuando a través de inventos concretos. Ciertamente, de otro modo la creación humana se vería severamente limitada en cualquier campo de las artes, las ciencias o la industria. Por ejemplo, el protoartista que esbozó la primera imagen de un caballo sobre la roca de la cueva de Lascaux en Francia hubiera podido impedir las pinturas de caballos de David, Rubens o Velázquez.

La protección de los diseños de moda se efectúa en nuestro país principalmente a través de la legislación de propiedad industrial, por la renuencia de nuestro sistema judicial a admitir el carácter artístico de las llamadas obras plásticas aplicadas y de los objetos industriales. Sin embargo, esta legislación sólo alcanza plena eficacia frente a diseños idénticos o virtualmente idénticos (con modificaciones irrelevantes o poco significativas).

Los diseñadores sólo pueden luchar contra otros diseños similares si éstos no causan “una impresión general suficientemente diferenciada” del suyo, a juicio de un “usuario informado” en el tipo de industria de que se trate. Como puede comprobarse, se trata de conceptos necesariamente abstractos y en blanco; esto es, su contenido efectivo depende de la diversa interpretación de cada Juez en cada caso, por lo que devienen en cajones de sastre en los que cabe la “imitación creativa”. En efecto, los competidores menos burdos (o más sofisticados, según se mire) medran a costa de los diseños singulares de los creadores, parasitando su oferta estética innovadora mediante réplicas de mercado con el mismo “estilo”, pero introduciendo modificaciones que destaquen en un cotejo o comparativa atenta (diferente del cotejo o comparativa que haría un consumidor medio en sus actos de compra) para tratar de eludir así las prohibiciones legales.

Debemos preguntarnos, por tanto, si resulta posible luchar contra esta “imitación creativa” y proteger el estilo de un diseñador de moda, con los medios que proporciona el Derecho.

Vayamos al origen: en el principio fue la etimología. El vocablo “estilo” proviene del latino “stilus” que designaba el punzón (“estilete”) con que los antiguos escribían sobre tablillas enceradas, cada cual, por supuesto, con su propia y personalísima caligrafía. De ahí que este vocablo se use en la actualidad para referirse a la manera de escribir propia de un escritor o de pintar un pintor y a las características peculiares que le distinguen de otros, como reflejo directo o trasunto de su personalidad. Así por ejemplo, el estilo del Greco se caracteriza por sus figuras delgadas y alargadas, con luminosidad espectral, contraste de colores y gran expresividad. El estilo de su trazo es reconocible incluso para los menos doctos en pintura.

Del mismo modo, en el mundo de la moda es eventualmente posible defender legalmente el estilo original de un diseñador siempre que dicho estilo, que se plasma en sus diseños, sea “reconocible” como originario o proveniente de dicho diseñador. Ciertamente, no todos los estilos podrían protegerse, sino aquellos a los que ordinariamente aludimos con las expresiones “estilo propio”, “estilo único” o “sui generis”. Lo son, por ejemplo, los diseños gráficos de Mariscal o las colecciones de Ágatha Ruiz de la Prada.

Una de las consecuencias de lo dicho es que el estilo es, esencialmente, un rasgo “personal”, asociado a la persona física (el autor). Difícilmente las empresas, sometidas a la constante ley darwiniana de la adaptación al medio, pueden ajustar su existencia a un solo estilo personal reconocible o incluso transmitirlo de unos diseñadores a otros (como Yves Saint Laurent prolongó, por ejemplo, el New Look de Dior hasta alcanzar su propia plenitud estilística). No obstante, las empresas pueden asociar su oferta (o parte de ella) o modistos o diseñadores e incluso dotar de un “aire de familia” a sus creaciones a lo largo del tiempo, lo que permite, por ejemplo, la anagnórisis o reconocimiento de una analogía estética entre los coches BMW de distintas generaciones.

Otra de las deducciones que se siguen de lo anterior es que cuanto más personal sea el estilo, mayor será su capacidad de defensa legal, de donde deriva una táctica consistente en personalizar (particularizar) los estilos a través del uso de leitmotivs, para mejorar las posibilidades de reacción jurídica frente a las imitaciones.

De este modo, pueden protegerse los estilos cuando su imitación es tan “verosímil” (como opuesto a “veraz” o “auténtico”) que puede inducir a error sobre su autoría; esto es, cuando se produce una suplantación de la personalidad estética y sus rasgos distintivos que sólo puede detectarse a través de una comparación experta o pericial. El competidor reproduciría las características formales “personales” o “propias” del estilo del diseñador, induciendo al consumidor a dudas sobre su autenticidad que sólo podrían ser despejadas mediante una técnica de observación y análisis pormenorizada ajena a los hábitos de compra de un consumidor medio. En tal caso, cabría accionar mediante la legislación de competencia desleal, como acto susceptible de inducir a confusión a los consumidores. Recordemos que para el art. 6 de nuestra Ley de Competencia Desleal, el mero riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

Cabría incluso la posibilidad de una reacción penal por estafa cuando la imitación del estilo causa engaño al consumidor o cliente respecto de la autoría de la obra o producto. Esto ocurre a menudo en el mercado del arte. Por ejemplo, de Elmyr de Hory, considerado el mejor falsificador del mundo, se dice que con una obra suya realizada “a la manera” de Picasso pudo engañar al propio Picasso, el cual respondió cuando un marchante le pidió que la autentificara: “¿Y dice usted que alguien ha pagado por esto 100.000 dólares?. Pues si ha pagado tanto, debe ser mío, claro”.

Los principios antes expuestos pueden aplicarse asimismo a objetos de diseño no destinados al vestir, que incorporen moda, a través de la estrategia conocida como “moditización”. Ello explica que Apple pueda acusar a Samsung de “imitar su estilo” expresado en el iPhone y el iPad.

Obviamente, el estilo necesita un ámbito de expresión, un campo de juego, y se expresa con mayor nitidez cuanto mayor sea el “grado de libertad” de que dispone el autor para proyectar su personalidad sobre los objetos. Este interesante concepto, propio de la legislación comunitaria en materia de diseños, es fácil de entender intuitivamente: el artista goza de mayor libertad que el diseñador (necesariamente condicionado por imposiciones técnicas o de mercado), y entre éstos, goza de mayor libertad un modisto que – por ejemplo – un diseñador de teléfonos móviles.

Finalmente, otra consecuencia de la naturaleza de las modas es que cuanto más ampliamente aceptada es la tendencia y más se expande su target o base social, mayores son las dificultades de defensa. Ello se debe a la presión de ingreso a la tendencia de todos los canales de la distribución de moda, hasta llegar a las cadenas de la moda rápida, como Zara, que canibalizan sus últimos estertores y aceleran su obsolescencia. De ahí que los creadores de estilo deban defender sus propuestas desde el principio: como decía el poeta Horacio, principiis obsta (“oponte en los comienzos”).

En resumen, para que un estilo pueda ser protegido, debe reunir varias características. La primera de ellas es la “reconocibilidad”, esto es, la posibilidad de ser identificado de forma espontánea o sin grandes esfuerzos de atención como perteneciente a un autor, diseñador o empresa. La segunda es que dicha reconocibilidad se base en características descriptibles y concretas, bien definidas, tal como el corte, los trazos, el uso de la paleta de colores, los motivos gráficos repetitivos, etc., del mismo modo que individualizamos y diferenciamos a una persona de otra por sus rasgos propios, como la voz, la fisonomía o los movimientos. La tercera y última es que su imitación por un tercero sea susceptible de inducir a confusión o asociación en el mercado.

Artículo escrito por D. Enrique Martín

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