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Actualidad · Entrevista

"Hay que cambiar el concepto de pueblo como destino de vacaciones"

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Mario Sierra, soldador y fundador de Rural Metal

Mario Sierra es soldador y fundador de Rural Metal. El 9 de mayo participará en Aras de los Olmos en el evento empresarial Focus Pyme y Emprendimiento Emprender en el rural. Larga vida al (nuevo)...

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia

Agenda · Webinar

Conoce Órbita y resuelve dudas con el equipo directivo

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El jueves, 02 de mayo de 2024

¿Quieres saber cómo es participar en la aceleradora Órbita?   En esta sesión explicamos cómo Órbita puede ayudar a tu startup, pero sobre todo es una sesión interactiva para que las startups...

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Castellón (CEEI Castellón)

Agenda · Webinar

Cómo crear y escalar una marca nativa digital en 2024

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El martes, 30 de abril de 2024

Pasar de ser desapercibido a valorado en millones Traemos un Orbita Live en el que veremos las claves para crear y escalar negocios digitales, uno de los entornos más cambiantes y que más tendencia...

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Castellón (CEEI Castellón)

Agenda · Webinar

Inteligencia Artificial para startups

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El jueves, 25 de abril de 2024

¿Cómo decidir cuándo aplicar la Inteligencia Artificial y cuándo no? ¿Qué problemas se pueden resolver con IA? Te traemos un Orbita Live que resuelve estas dos cuestiones fundamentales, pero donde...

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Castellón (CEEI Castellón)

Actualidad · Artículo

Impacto de la Ley de Registro Horario en las Empresas Españolas

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Cumplimiento y Tecnología

La introducción del Real Decreto Ley 8/2019, publicado el 12 de marzo de 2019 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), marcó un cambio significativo en la forma en que las empresas en España gestionan...

Agenda · Jornadas

Tendencias Gastronómicas que marcarán el 2024

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El lunes, 29 de abril de 2024

Objetivo Este año , la gastronomía y el mundo hostelero se orientan hacia una serie de claves muy marcadas, basadas sobre todo en la búsqueda de un equilibrio entre la naturaleza, la sostenibilidad...

Cámara de Comercio de Alicante

Agenda · Cursos

Programa Pice 2024: Marketing y comunicación digital

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El miércoles, 24 de abril de 2024

Inscripciones hasta el 22 de abril

Curso dirigido a jóvenes, entre 16 y 29 años, y buscas empleo vamos a enseñarte las herramientas para diseñar y ejecutar un Plan de Marketing Digital para desarrollar y aplicar en las empresas con...

Lab_Nucía

Agenda · Cursos

Redes sociales y marketing agroalimentario en Cocentaina

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El martes, 23 de abril de 2024

Curso técnico de especialización

Curso técnico de especialización "Redes Sociales y Marketing Agroalimentario" PROGRAMA: Día 23/04/24  16: 00 a 17:00 h: INTRODUCCIÓN AL MARKETING AGROALIMENTARIO: tendencias actuales en el mercado...

Actualidad · Noticia

CEEI Valencia incubará 20 proyectos en la primera edición de ‘Incibe Emprende’

CEEI Valencia incubará 20 proyectos en la primera edición... 

Ha arrancado el programa de incubación al que se han presentado más de 60 ideas de negocio

Un total de veinte proyectos han dado este jueves el pistoletazo de salida a la primera edición de ‘INCIBE Emprende’, una iniciativa con la que el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia...

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia

Agenda · Jornadas

Jornada "Tributación del Alquiler Turístico y Vacacional"

Jornada "Tributación del Alquiler Turístico y Vacacional" 

El miércoles, 08 de mayo de 2024

D. Óscar García Sargues, Técnico de Hacienda. Jefe de Sección de IRPF de la Administración de Catarroja. Asociado de Honor 2018.

Información - Inscripción

Actualidad · Convocatoria

Convocatorias de propuestas LIFE 2024

Convocatorias de propuestas LIFE 2024 

financiación de 571 millones de euros

Abierta convocatorias de propuestas LIFE 2024 y queremos escuchar sus ideas para conservar la naturaleza, proteger el medio ambiente, tomar medidas climáticas y hacer la transición de Europa hacia la...

Agenda · Jornadas

Retención y engagement: métricas clave para hacer crecer tu start-up

Retención y engagement: métricas clave para hacer crecer tu... 

El jueves, 09 de mayo de 2024

Se verán y analizarán las diferentes métricas clave que deben tener los negocios

El control y la gestión de métricas es uno de los aspectos más importantes para hacer crecer una start-up. En esta sesión se verán y analizarán las diferentes métricas clave que debe de tener los...

PARQUE CIENTÍFICO DE LA UMH DE ELCHE

La protección del estilo en la industria de la moda

Artículo de D. Enrique Martín

Publicado por opoveda
jueves, 21 de febrero de 2013 a las 09:56

Como he dejado escrito en algunas ocasiones, la moda no puede ser objeto de propiedad privada ni es susceptible de apropiación legal por parte de un empresario frente a sus competidores, por su propia naturaleza.

En efecto, las modas son tendencias sociales que encuentran su causaprecisamente en la imitación del vestir de unos pocos, por parte de grupos crecientemente más numerosos, y que son más o menos mayoritarias según su capacidad de penetración social. Así, el hallazgo estético de uno (que ejerce un liderazgo creativo de carácter disruptivo) es asumido por otros, los “pioneros”, y se expande a través de los seguidores o “followers” hasta alcanzar a “los últimos” de su público objetivo. Sin esa imitación, la moda no sería un lenguaje común del vestir de determinados grupos sociales, ni permitiría caracterizarlos (como hacemos ahora, por ejemplo, con los “góticos”, los “punks”, los “hippies”, etc.), de tal forma que nos hallaríamos ante una expresión meramente individual de la personalidad – como un idiolecto- sin proyección social ni, por ende, económica.Ahora bien, si la moda no es susceptible de apropiación individual, sí lo son en cambio los diseños particulares en que se manifiesta o encarna cada tendencia de moda.Esta distinción entre el numen o fuente de inspiración y sus expresiones materiales no es inhabitual en Derecho: así, por ejemplo, en propiedad intelectual ni las ideas ni los conceptos son apropiables, sino su precisa encarnación en una obra; por su parte, las leyes de patentes sólo protegen reglas técnicas abstractas, que proporcionan nuevas utilidades actuando a través de inventos concretos. Ciertamente, de otro modo la creación humana se vería severamente limitada en cualquier campo de las artes, las ciencias o la industria. Por ejemplo, el protoartista que esbozó la primera imagen de un caballo sobre la roca de la cueva de Lascaux en Francia hubiera podido impedir las pinturas de caballos de David, Rubens o Velázquez.

La protección de los diseños de moda se efectúa en nuestro país principalmente a través de la legislación de propiedad industrial, por la renuencia de nuestro sistema judicial a admitir el carácter artístico de las llamadas obras plásticas aplicadas y de los objetos industriales. Sin embargo, esta legislación sólo alcanza plena eficacia frente a diseños idénticos o virtualmente idénticos (con modificaciones irrelevantes o poco significativas).

Los diseñadores sólo pueden luchar contra otros diseños similares si éstos no causan “una impresión general suficientemente diferenciada” del suyo, a juicio de un “usuario informado” en el tipo de industria de que se trate. Como puede comprobarse, se trata de conceptos necesariamente abstractos y en blanco; esto es, su contenido efectivo depende de la diversa interpretación de cada Juez en cada caso, por lo que devienen en cajones de sastre en los que cabe la “imitación creativa”. En efecto, los competidores menos burdos (o más sofisticados, según se mire) medran a costa de los diseños singulares de los creadores, parasitando su oferta estética innovadora mediante réplicas de mercado con el mismo “estilo”, pero introduciendo modificaciones que destaquen en un cotejo o comparativa atenta (diferente del cotejo o comparativa que haría un consumidor medio en sus actos de compra) para tratar de eludir así las prohibiciones legales.

Debemos preguntarnos, por tanto, si resulta posible luchar contra esta “imitación creativa” y proteger el estilo de un diseñador de moda, con los medios que proporciona el Derecho.

Vayamos al origen: en el principio fue la etimología. El vocablo “estilo” proviene del latino “stilus” que designaba el punzón (“estilete”) con que los antiguos escribían sobre tablillas enceradas, cada cual, por supuesto, con su propia y personalísima caligrafía. De ahí que este vocablo se use en la actualidad para referirse a la manera de escribir propia de un escritor o de pintar un pintor y a las características peculiares que le distinguen de otros, como reflejo directo o trasunto de su personalidad. Así por ejemplo, el estilo del Greco se caracteriza por sus figuras delgadas y alargadas, con luminosidad espectral, contraste de colores y gran expresividad. El estilo de su trazo es reconocible incluso para los menos doctos en pintura.

Del mismo modo, en el mundo de la moda es eventualmente posible defender legalmente el estilo original de un diseñador siempre que dicho estilo, que se plasma en sus diseños, sea “reconocible” como originario o proveniente de dicho diseñador. Ciertamente, no todos los estilos podrían protegerse, sino aquellos a los que ordinariamente aludimos con las expresiones “estilo propio”, “estilo único” o “sui generis”. Lo son, por ejemplo, los diseños gráficos de Mariscal o las colecciones de Ágatha Ruiz de la Prada.

Una de las consecuencias de lo dicho es que el estilo es, esencialmente, un rasgo “personal”, asociado a la persona física (el autor). Difícilmente las empresas, sometidas a la constante ley darwiniana de la adaptación al medio, pueden ajustar su existencia a un solo estilo personal reconocible o incluso transmitirlo de unos diseñadores a otros (como Yves Saint Laurent prolongó, por ejemplo, el New Look de Dior hasta alcanzar su propia plenitud estilística). No obstante, las empresas pueden asociar su oferta (o parte de ella) o modistos o diseñadores e incluso dotar de un “aire de familia” a sus creaciones a lo largo del tiempo, lo que permite, por ejemplo, la anagnórisis o reconocimiento de una analogía estética entre los coches BMW de distintas generaciones.

Otra de las deducciones que se siguen de lo anterior es que cuanto más personal sea el estilo, mayor será su capacidad de defensa legal, de donde deriva una táctica consistente en personalizar (particularizar) los estilos a través del uso de leitmotivs, para mejorar las posibilidades de reacción jurídica frente a las imitaciones.

De este modo, pueden protegerse los estilos cuando su imitación es tan “verosímil” (como opuesto a “veraz” o “auténtico”) que puede inducir a error sobre su autoría; esto es, cuando se produce una suplantación de la personalidad estética y sus rasgos distintivos que sólo puede detectarse a través de una comparación experta o pericial. El competidor reproduciría las características formales “personales” o “propias” del estilo del diseñador, induciendo al consumidor a dudas sobre su autenticidad que sólo podrían ser despejadas mediante una técnica de observación y análisis pormenorizada ajena a los hábitos de compra de un consumidor medio. En tal caso, cabría accionar mediante la legislación de competencia desleal, como acto susceptible de inducir a confusión a los consumidores. Recordemos que para el art. 6 de nuestra Ley de Competencia Desleal, el mero riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

Cabría incluso la posibilidad de una reacción penal por estafa cuando la imitación del estilo causa engaño al consumidor o cliente respecto de la autoría de la obra o producto. Esto ocurre a menudo en el mercado del arte. Por ejemplo, de Elmyr de Hory, considerado el mejor falsificador del mundo, se dice que con una obra suya realizada “a la manera” de Picasso pudo engañar al propio Picasso, el cual respondió cuando un marchante le pidió que la autentificara: “¿Y dice usted que alguien ha pagado por esto 100.000 dólares?. Pues si ha pagado tanto, debe ser mío, claro”.

Los principios antes expuestos pueden aplicarse asimismo a objetos de diseño no destinados al vestir, que incorporen moda, a través de la estrategia conocida como “moditización”. Ello explica que Apple pueda acusar a Samsung de “imitar su estilo” expresado en el iPhone y el iPad.

Obviamente, el estilo necesita un ámbito de expresión, un campo de juego, y se expresa con mayor nitidez cuanto mayor sea el “grado de libertad” de que dispone el autor para proyectar su personalidad sobre los objetos. Este interesante concepto, propio de la legislación comunitaria en materia de diseños, es fácil de entender intuitivamente: el artista goza de mayor libertad que el diseñador (necesariamente condicionado por imposiciones técnicas o de mercado), y entre éstos, goza de mayor libertad un modisto que – por ejemplo – un diseñador de teléfonos móviles.

Finalmente, otra consecuencia de la naturaleza de las modas es que cuanto más ampliamente aceptada es la tendencia y más se expande su target o base social, mayores son las dificultades de defensa. Ello se debe a la presión de ingreso a la tendencia de todos los canales de la distribución de moda, hasta llegar a las cadenas de la moda rápida, como Zara, que canibalizan sus últimos estertores y aceleran su obsolescencia. De ahí que los creadores de estilo deban defender sus propuestas desde el principio: como decía el poeta Horacio, principiis obsta (“oponte en los comienzos”).

En resumen, para que un estilo pueda ser protegido, debe reunir varias características. La primera de ellas es la “reconocibilidad”, esto es, la posibilidad de ser identificado de forma espontánea o sin grandes esfuerzos de atención como perteneciente a un autor, diseñador o empresa. La segunda es que dicha reconocibilidad se base en características descriptibles y concretas, bien definidas, tal como el corte, los trazos, el uso de la paleta de colores, los motivos gráficos repetitivos, etc., del mismo modo que individualizamos y diferenciamos a una persona de otra por sus rasgos propios, como la voz, la fisonomía o los movimientos. La tercera y última es que su imitación por un tercero sea susceptible de inducir a confusión o asociación en el mercado.

Artículo escrito por D. Enrique Martín

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