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H.02.04.d. IS. Operaciones Vinculadas y Tipo de Gravamen

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Operaciones vinculadas

--- 01.01. ¿Qué pretende esta norma?

--- 01.02. Valoración fiscal

--- 01.03. ¿En qué situaciones se entiende que existe vinculación?

--- 01.04. Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

02. Tipo de gravamen

 

DESARROLLO

01. Operaciones vinculadas

01.01. ¿Qué pretende esta norma?

La normativa fiscal establece determinadas reglas que pretenden evitar la realización de operaciones entre personas o entidades con relaciones de dependencia o vinculación cuyo resultado sea la elusión del IS o del IRPF. Estas operaciones, mediante el uso de precios distintos a los normales de mercado (precios de transferencia), posibilitan que una persona o entidad transfiera rentas a otra cuya tributación es inferior o posterior, resultando una menor tributación o un diferimiento de impuestos.

01.02. Valoración fiscal

La norma fiscal, en términos generales, impone la obligación de valorar las operaciones vinculadas a precios normales de mercado para determinar la base imponible del impuesto que corresponda a las partes.

Para la determinación del valor normal de mercado se aplicará alguno de los siguientes métodos:

1. Método del precio libre comparable

2. Método del coste incrementado

3. Método del precio de reventa

4. Método de la distribución del resultado

01.03. ¿En qué situaciones se entiende que existe vinculación?

Una operación vinculada es la realizada por personas o entidades vinculadas, considerándose que mantienen dicha relación los sujetos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Una entidad y sus socios o partícipes

b. Una entidad y sus consejeros o administradores

c. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores

d. Dos entidades que pertenezcan a un grupo

e. Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo

f. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo

g. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo

h. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios

i. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios

j. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero

k. Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio

l. Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

01.04. Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

Quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, si bien con ciertas excepciones: la primera de ellas está prevista para las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales; la segunda excepción va dirigida a determinadas operaciones, como son las realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el Régimen de Estimación Objetiva, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con intangibles. Todas ellas siguen conservando las obligaciones de documentación existentes en la actualidad.

Por lo demás, destacamos las siguientes cuestiones prácticas:

I. El importe relevante a efectos de la exención de documentación es el importe de la contraprestación pactada. Así, en un préstamo el importe relevante sería el de los intereses devengados en el periodo impositivo, no el importe del préstamo

II. El límite de los 250.000 euros es por persona o entidad vinculada, sin que tengan ninguna relevancia la naturaleza jurídica de las operaciones ni el importe individual de cada una de ellas. Se suma todo. La norma no permite compensaciones; así, en el supuesto de que se realicen compras y ventas a una misma persona vinculada se deben sumar el importe de todas ellas

III. Cuando se supera el límite de los 250.000 euros hay que documentar todas las operaciones realizadas con la persona o entidad vinculada, no sólo aquellas que motivan el exceso sobre el citado importe. Es decir, no opera como un mínimo exento

 

02. Tipo de gravamen

Existen distintos tipos de gravamen:

• El 25% es el tipo general para los sujetos pasivos por obligación personal

• El 15% las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas.

• El 20% las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.

• El 25% se aplica para Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca (SGR), Sociedades de reafianzamiento de SGR,Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos y Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

• El 10% se aplica en las entidades reguladas por la Ley 49/2002 de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General

• El 30% se aplica a las entidades de crédito, así como a las enidades que se dediquen a la exploración e investigación de yamicientos de hidrocarburos.

• El 1% es para Sociedades de Inversión Inmobiliaria y Mobiliaria, Fondos de Inversión Inmobiliaria

• El 0% se aplica a los Fondos de Pensiones

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 12:49 | publisher

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