Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Benijofar
Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir
Hasta el viernes, 26 de marzo de 2021
Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir lanzadas por el Ayuntamiento de Benijofar
OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Benijófar, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Conselleria de Sanidad, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.
BENEFICIARIOS
- Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Figurar de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda con fecha 1 de febrero de 2021.
b) Que el domicilio fiscal de la actividad se encuentre en el municipio de Benijófar.
c) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Benijófar. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
d) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Que el solicitante disponga del título habilitante para el funcionamiento de la actividad económica que desarrolle concedido por el ayuntamiento, en el caso de tener el domicilio fiscal en Benijófar.
2. A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3. Sólo podrá optar a estas ayudas un autónomo por sociedad mercantil, empresa y/o local de actividad con domicilio fiscal en Benijófar.
4. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
PLAZOS
Hasta el 26 de marzo de 2021
MÁS INFORMACIÓN
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04/03/2021 12:55 | Trianabueno