Ayudas DANA alquiler de vivienda
Hasta el lunes, 30 de junio de 2025 a las 23:59
Subvencionar el arrendamiento a las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados en alguno de los municipios afectados por la DANA ocurrida el 29/10/2024.
REQUISITOS
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda.
2. En caso de fallecimiento de la persona física propietaria o arrendataria podrán ser beneficiarios de las ayudas sus convivientes en el momento del fallecimiento.
3. Estas ayudas no serán aplicables en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea titular de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada y que no haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal.
AYUDA
El importe de la ayuda a conceder será de 800 euros mensuales salvo que en el contrato de arrendamiento conste uno menor, en cuyo caso el importe a conceder será este último. En esta cuantía se entenderá incluido, en su caso, el importe correspondiente al arrendamiento de garajes y trasteros .
Se subvencionarán hasta 12 mensualidades de renta, así como el importe de la fianza y en su caso, la garantía, si se exigiera, ambas con el límite de 800 euros.
PLAZO
Las personas que soliciten las ayudas previstas en este decreto podrán presentar su solicitud desde la fecha de producción de efectos del decreto regulador de estas ayudas y hasta el 30 de junio de 2025.
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CONTENIDO ADJUNTO
15/11/2024 14:15 | CarmenDiaz