Subvenciones para apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento CV
Criterios de valoración
viernes, 27 de diciembre de 2024
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la base reguladora tercera del Decreto 24/2024 los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, dispongan de terreno forestal en su término municipal, y realicen las actividades objeto de estas subvenciones en terrenos de su propiedad, cuando no estén gestionados por la Generalitat, o en terrenos particulares en los que se haya firmado un acuerdo según el artículo 49 bis.3 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para determinar la valoración de las actuaciones subvencionables, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, hasta un máximo de 105 puntos, de conformidad con la siguiente escala:
a) Número de hectáreas de terreno forestal arbolado existente en el término municipal de gestión directa municipal, y en su caso, en aquellos terrenos de titularidad privada con la cual el ayuntamiento tenga acordado el oportuno instrumento de colaboración. Se valorará con 10 puntos por cada 50 hectáreas, hasta un máximo de 40 puntos.
b) Kilómetros de pistas y de senderos incluidos en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana existentes en el término municipal. Se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:
Entre 5 y 10 kilómetros: 10 puntos.
Más de 10 y hasta 25 kilómetros: 20 puntos.
Más de 25 kilómetros: 25 puntos.
c) Renta per cápita bruta del municipio, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INE, según la
siguiente escala:
Menos de 16.000 €: 30 puntos.
Entre 16.000 € y 18.000 €: 20 puntos.
Entre 18.000,01 € y 24.000 €: 15 puntos.
Más de 24.000 €: 5 puntos.
d) Inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de la
convocatoria aprobada de conformidad con las presentes bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el Decreto 118/2022: 10 puntos.
Dicha acreditación, no será aplicable a los municipios de menos de 500 habitantes.
27/12/2024 10:26 | CarmenDiaz