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F.01.07.c. Procedimiento para la Concesión de una Marca

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas F Protección de ideas

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ÍNDICE

01. Presentación de la solicitud

02. Examen de forma

03. Examen de licitud

04. Presentación de la solicitud

05. Presentación de oposiciones

06. Examen de fondo

07. Concesión o denegación

08. Publicación de la resolución

DESARROLLO

01. Presentación de la solicitud

La solicitud para la concesión de una marca nacional puede presentarse ante los órganos que ya hemos visto en la MEMOFicha relacionada, pagando la tasa de la solicitud.

02. Examen de forma

Tras la presentación hay un examen de la solicitud, en el que se miran si se han cumplido los datos mínimos que debe tener y las demás formalidades de la misma, así como la legitimación del solicitante.

Si hay defectos se concede un plazo de un mes para su subsanación. Si no se subsanan la solicitud se tendrá por desistida.

03. Examen de licitud

Tras el examen de forma se realiza el examen de la licitud de la marca, es decir, si la misma es contraria al orden público o a las buenas costumbres o si padece algún defecto no observado con anterioridad.

Se vuelve a conceder otro mes en el caso de que haya defectos para alegaciones o para subsanar los mismos. Si no se subsanan la solicitud también se tendrá por desistida.

04. Presentación de la solicitud

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) publica la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) si la misma no es ilícita y si cumple con todos los requisitos o si habiendo padecido defectos, estos se hubiesen subsanado.

05. Presentación de oposiciones

En el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el BOPI de la solicitud, cualquier tercero que se considere perjudicado podrá presentar ante la OEPM oposición al registro de la solicitud.

06. Examen de fondo

Existan o no oposiciones, la OEPM procede de oficio a examinar si la solicitud no incurre en alguna de las prohibiciones contempladas en los artículos 5.1 y 9.1 b) de la Ley.

Si existen oposiciones o la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones antes indicadas, la OEPM suspende el procedimiento y notifica al solicitante los reparos o las oposiciones formuladas. El solicitante tiene un mes para contestar a la suspensión.

07. Concesión o denegación

Si no hay oposiciones ni objeciones de oficio se procede a la concesión de la marca.

Si hubiera habido suspensión, transcurrido el plazo de contestación, se resolverá la concesión o denegación total o parcial de la marca haya habido o no contestación del solicitante.

08. Publicación de la resolución

La resolución de concesión o denegación se publicará en el BOPI.

Posteriormente el titular deberá retirar el titulo registro de la marca. 

 

Revisado el 17/09/2024

39.793 visitas

17/09/2024 11:20 | publisher

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