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B.06.01.a. Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social

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viernes, 21 de junio de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. ¿Qué es la inscripción?

02. ¿Dónde se realiza la inscripción de la empresa en la Seguridad Social?

03. ¿Qué documentos se necesitan?

04. ¿Qué es la cuenta de cotización?

05. ¿Qué es el número de inscripción?

06. ¿Qué hacer si se varían los datos aportados en el documento de inscripción inicial? Plazo para comunicar la variación

07. ¿Qué hacer si la empresa cesa en la actividad?

08. ¿Puede la Seguridad Social actuar de oficio?

09. Normativa básica

DESARROLLO

Una vez que hemos decidido crear nuestra empresa, debemos realizar una serie de trámites en la Seguridad Social, que son:

En el caso de que hayamos decidido contratar personal, tanto empresarios individuales como sociedades:

• Inscripción de la empresa y comunicación de la apertura de centro de trabajo

• Afiliación de los trabajadores (ver enlace)

• Alta de los trabajadores (ver enlace)

En el caso de que el empresario sea empresario individual y los familiares directos que trabajen en la empresa, socios de compañías colectivas y comanditarias, socios de comunidades de bienes y sociedades civiles, socios administradores o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles y opcionales para socios de cooperativas:

• Afiliación, si no estuviesen afiliados

• Alta en el Régimen de Autónomos o Régimen General según corresponda (ver enlace)

01. ¿Qué es la inscripción?

El empresario, tanto si es individual como si es una sociedad, que va a iniciar sus actividades debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguridad Social previamente al alta de los trabajadores.

También debe ser comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social la apertura de centros de trabajo para su identificación.

Del mismo modo los empresarios que han sido contratados o subcontratados para la realización de obras o servicios y que subcontraten a su vez la ejecución o prestación total o parcial de los mismos con otro empresario, deben comunicar esta circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio y a la finalización de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios.

02. ¿Dónde se realiza la inscripción de la empresa en la Seguridad Social?

La inscripción del empresario y la identificación de sus centros de trabajo se realizará en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario o esté situado el centro de trabajo o en las administraciones o agencias de la Seguridad Social existentes en dicha provincia (ver enlace).

03. ¿Qué documentos se necesitan?

La solicitud de inscripción se debe formular en modelo oficial TA-6 con la documentación que en el propio impreso se indica y que es:

Si es empresario individual:

• Fotocopia del DNI del empresario. Si es extranjero: Pasaporte y NIE

• Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas

• Documento de Declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta

Si es una Sociedad:

• Los documentos 2 y 3 indicados anteriormente

• Escritura de Constitución de la Sociedad debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios)

• Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción

• Documento que acredite los poderes del firmante, si ello no consta en la escritura

La inscripción puede realizarse a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, previa autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la incorporación al Sistema RED, que en algunos casos resulta obligatoria (ver enlace)

En el momento de hacer la inscripción o de comunicar al apertura de los centros de trabajo, debe igualmente hacerse constar la entidad o entidades por las que el empresario haya optado para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores a su servicio.

04. ¿Qué es la cuenta de cotización?

La apertura de la cuenta de cotización se solicita en el mismo impreso (TA-6) que el de la solicitud de inscripción.

El empresario debe solicitar la apertura de tantas cuentas de cotización como actividades desarrolle en la provincia o modalidades de cotización tenga reconocidas por contar con trabajadores que deban cotizar por diferentes conceptos por estar excluidos de alguna situación o contingencia.

Además puede solicitar cuentas de cotización independientes cuando quiera individualizar colectivos concretos de trabajadores.

La apertura de la segunda y posteriores cuentas de cotización se efectúa con el modelo TA-7 y se debe acompañar la documentación que en dicho modelo se indica.

A cada cuenta de cotización se le asignará un código que debe hacerse constar en los documentos de cotización que la empresa va a ir realizando a lo largo de su actividad.

05. ¿Qué es el número de inscripción?

A efectos de identificación en el sistema de la Seguridad Social, se asigna a cada empresario un número único de inscripción válido en todo el territorio del estado.

06. ¿Qué hacer si se varían los datos aportados en el documento de inscripción inicial? Plazo para comunicar la variación

Cuando se produzcan variaciones en los datos que se consignaron en la solicitud de inscripción o en a identificación de los centros de trabajo, éstas deben comunicarse en el plazo de seis días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan.

Ahora bien, el cambio en la entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debe comunicarse con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

El modelo que se utilizará para la comunicación de las variaciones es el TA-7.

La comunicación de la variación de datos también puede realizarse a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, cuando se esté autorizado.

07. ¿Qué hacer si la empresa cesa en la actividad?

Los empresarios deben comunicar el fin temporal o definitivo de la actividad del centro de trabajo, dentro del plazo de losseis días siguientes aquél en que se produzca.

Esta debe ir acompañada de los partes de baja de los trabajadores a su servicio. Esto dará lugar al cese de la inscripción en el Registro de Empresarios.

El modelo que se utilizará para ello será el TA-7.

08. ¿Puede la Seguridad Social actuar de oficio?

Sí, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio en lo relativo a la inscripción, variación de datos y cese de la actividad cuando, como consecuencia de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tuviese conocimiento de la inobservancia por parte de los empresarios del cumplimiento de las obligaciones establecidas al respecto.

09. Normativa básica

• Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

• Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social. Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

 

Revisado el 21/06/2024

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21/06/2024 10:29 | publisher

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