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G.01.03.d. Agentes (El Contrato de Agencia)

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas G Contratos durante la vida laboral de la empresa

Memofichas G Contratos durante la vida laboral de la empresa

AGENTES

¿Cuáles son sus principales características?

• Son trabajadores externos a la propia empresa, autónomos. Estos son a su vez empresarios y lo que hacen es prestar un servicio retribuido a la empresa que contrata sus servicios

• Se rigen por la Ley 12/1992 de Contratos de Agencia

• Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta ajena y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

• El agente puede: o bien sólo buscar clientes o bien puede buscarlos y además contratar con ellos en nombre del empresario representado

• En este caso no hay relación laboral con la empresa a la que representan, por lo que no hay que darles de alta en la Seguridad Social, es el propio agente quien debe estar dado de alta en el Régimen de Autónomos e ingresar sus cotizaciones, por lo tanto, la relación es meramente mercantil

• En el caso de los Contratos de Agencia, puede pactarse que el agente asuma el riesgo de las operaciones. Si se asume el riesgo, debe pactarse por escrito y expresando la comisión que se va a recibir

• Los agentes son totalmente independientes del empresario

• Tienen total libertad en materia de horario

• Salvo pacto en contrario, el agente puede desarrollar su actividad empresarial por cuenta de uno o varios empresarios.

• El Contrato de Agencia puede pactarse por tiempo indefinido o temporal. Si no se ha pactado una duración determinada, se presumirá que el contrato es indefinido.

• La retribución puede ser fija, mediante comisiones, o bien una combinación de las dos anteriores. La comisión se pagará no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en el que se hubiera devengado, salvo que se hubiese pactado un plazo inferior

• Los contratos de duración indefinida se extinguirán por denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato

• Al finalizar el contrato se debe abonar al agente una indemnización por la clientela que el mismo haya aportado a la empresa y por los gastos realizados. Esta indemnización no podrá exceder del importe anual de las retribuciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años

 

Revisado el 17/09/2024

30.362 visitas

17/09/2024 12:01 | publisher

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