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A.01.08. Sociedad Cooperativa

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas A Formas Jurídicas

Memofichas A Formas Jurídicas

ÍNDICE

 01. ¿Cuál es la legislación aplicable a las cooperativas?

 02. ¿Qué son las cooperativas?

 03. ¿Cuántas clases de cooperativas hay?

 04. ¿Cuál debe ser su denominación?

 05. ¿Cuál va a ser su domicilio social?

 06. ¿Cuál va a ser el capital social mínimo de la cooperativa?

07. ¿Cuál va a ser la responsabilidad de los socios?

08. ¿La cooperativa tiene personalidad jurídica propia?

09. ¿Cuál es el número mínimo de socios?

10. ¿Qué clases de socios puede haber?

11. ¿Qué clases de aportaciones pueden hacer los socios?

12. ¿Cuáles son los órganos de administración y gestión en una cooperativa?

13. ¿Cómo se constituye una cooperativa?

14. ¿Qué clases de fondos existen en las cooperativas?

15. Direcciones y teléfonos de los Servicios Territoriales de Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana

DESARROLLO

01. ¿Cuál es la legislación aplicable a las cooperativas?

• Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

• Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana

• Ley General de Cooperativas 27/1999, de 16 de julio (supletoriamente en lo no regulado en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana)

• Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen-Fiscal de las Cooperativas

02. ¿Qué son las cooperativas?

Las cooperativas son:

• Sociedades con capital variable

• Estructura y gestión democráticas

• Asocian a personas

• La adhesión y la baja en la cooperativa es voluntaria

• Se constituyen para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial

• Se asignan los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos cooperativos, en función de la actividad que realiza la cooperativa.

03. ¿Cuántas clases de cooperativas hay?

Básicamente 2:

• De primer grado: de trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de consumidores y usuarios, de viviendas, de crédito, etc.

• De segundo grado: aquellas que integran cooperativas de la misma o distinta clase y a otras personas jurídicas públicas o privadas

04. ¿Cuál debe ser su denominación?

La denominación de las cooperativas sometidas a esta Ley deberá incluir siempre los términos "Cooperativa Valenciana” o en forma abreviada, Coop. V.

05. ¿Cuál va a ser su domicilio social?

El domicilio de la sociedad se fijará dentro del territorio de Comunidad Valenciana, en el municipio donde realice preferentemente sus actividades con los socios o centralicen su gestión administrativa y dirección empresarial.

06. ¿Cuál va a ser el capital social mínimo de la cooperativa?

El capital social mínimo no será inferior a 3.000 €, expresándose en esta moneda, debiendo estar totalmente desembolsado desde su constitución.

Los estatutos podrán fijar un capital social mínimo superior al señalado en el apartado anterior, que estará desembolsado como mínimo en un 25% en el momento constitutivo. La variación de la cifra de este capital mínimo requiere una modificación estatutaria y su acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho acuerdo deberá depositarse en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

07. ¿Cuál va a ser la responsabilidad de los socios?

Ver MEMOFicha A.03.01

Los socios responderán de las deudas sociales sólo hasta el límite de sus aportaciones.

El socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente durante cinco años desde la pérdida de su condición por las deudas sociales derivadas de las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja y hasta importe reembolsado por la Cooperativa de sus aportaciones.

 08. ¿La cooperativa tiene personalidad jurídica propia?

 Sí, desde el momento en que se inscriba en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana la escritura pública de constitución.

09. ¿Cuál es el número mínimo de socios?

 • Las cooperativas de primer grado: cinco socios

 • Las cooperativas de trabajo asociado: dos socios

 • Las cooperativas de segundo grado: dos socios

10. ¿Qué clases de socios puede haber?

Ver MEMOFicha A.05.01

En las cooperativas de primer grado: Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, siempre que el fin y el objeto social de éstas no sea incompatible con el de la cooperativa ni con los principios cooperativos.

En las cooperativas de segundo o ulterior grado: Las sociedades cooperativas, los socios de trabajo y otras entidades sociales.

 11. ¿Qué clases de aportaciones pueden hacer los socios?

 Ver MEMOFicha A.04.02

 Las aportaciones de los socios cooperativos pueden ser:

 ◦ Dinerarias

 ◦ No dinerarias

 ◦ Obligatorias

 ◦ Voluntarias

12. ¿Cuáles son los órganos de administración y gestión en una cooperativa?

 Ver MEMOFicha A.06.01

 Los órganos de la cooperativa son:

Necesarios:

• Asamblea General (ver MEMOFicha A.06.05)

• Consejo Rector (ver MEMOFicha A.06.05)

• Los Liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva o entre en liquidación

 Potestativos, que deberán ser regulados por los Estatutos:

• Comisión de Recursos

• Comisión de Control de la Gestión

• Comité Social 

13. ¿Cómo se constituye una cooperativa?

 • Para poder constituir una sociedad cooperativa se tiene que obtener certificación del Registro de Cooperativas (Sección Central de INFES, en Madrid - Dirección General de Fomento de la Economía Social, C/ Pío Baroja, 6- 3º 28009 Madrid. Teléfono 91 4090441), de que no existe inscrita otra sociedad cooperativa con la misma denominación que la que se pretende adoptar. La denominación solicitada quedará reservada en favor de los solicitantes, por un plazo de cuatro meses.

 • Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. Se estructura en una oficina central y tres oficinas territoriales. La oficina central tendrá competencia respecto de las cooperativas de seguros, las de crédito y aquellas otras que cuenten con sección de crédito y las oficinas territoriales del registro serán competentes respecto de las restantes cooperativas cuyo domicilio radique en la respectiva provincia.

La constitución de una Cooperativa:

Otorgamiento de escritura

El siguiente paso es otorgar ante Notario la correspondiente escritura de constitución por todos los socios promotores o, en su caso, por los designados en la asamblea constituyente.

Inscripción

Por último, se debe solicitar la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Cooperativas. Los gestores designados solicitarán del Registro la inscripción de la sociedad mediante la presentación de una copia autorizada de la escritura pública de constitución y dos copias simples.

La inscripción se realizará en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de los gestores para su subsanación.

La documentación necesaria para la inscripción es la siguiente:

• Aportar una copia autorizada de la escritura pública de constitución y tres copias simples

• Acreditar la previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

• Pago de la tasa que se establezca por Ley (actualmente aún no han sido establecidas). Quedarán exentas de tasas la inscripción de la constitución de la cooperativa

El lugar de presentación de la documentación estará en función del ámbito de actuación de la cooperativa. De esta manera, la que tenga carácter provincial se presentará en el Área de Trabajo de la provincia correspondiente, y aquélla cuyo ámbito de actuación se extienda a toda la Comunidad se presentará en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

Procedimiento abreviado

Se podrá solicitar directamente la inscripción cuando comparezcan todos los socios promotores ante el notario a otorgar directamente la escritura de constitución.

Para ver trámites de constitución: Ir a índice MEMOFICHAS: "B. Trámites de constitución."

14. ¿Qué clases de fondos existen en las cooperativas?

 Fondo de Reserva Obligatorio

• El Fondo de Reserva Obligatorio es irrepartible entre los socios.

• Necesariamente se destinará a este Fondo:

- Las cuotas de ingreso

- Los excedentes y beneficios que acuerde la asamblea general

- La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance

- Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja o expulsión de los socios

Fondo de Reserva Voluntario

• El Fondo de Reserva que se constituirá por acuerdo de la asamblea general, tendrá carácter repartible y se destinará a las finalidades que los estatutos hayan determinado.

Fondo de Formación y Promoción Educativa

• El Fondo de Formación y Promoción Educativa tendrá como fines la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales; la promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general.

• El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e irrepartible, excepto por las deudas contraídas para el cumplimiento de los fines y se destinará a éste:

- El porcentaje de los excedentes netos y beneficios que se establezcan en los estatutos o la asamblea general

- Las donaciones y cualquier clase de ayuda recibida para el cumplimiento de los fines de dicho fondo

  • El importe de las sanciones impuestas a los socios

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Existe cuatro tipos de ayudas publicadas en el DOGV Nº 8462 de 11/01/2019. Dichas ayudas están previstas para:

  • La creación de empleo (incorporación de nuevos trabajadores)
  • Asistencias técnicas
  • Inversión
  • Gastos de constitución

La cuantía de las ayudas podrá ir desde 6.000 euros a 12.000, dependiendo de las circunstancias. 

 

15. Direcciones y teléfonos de los Servicios Territoriales de Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana

Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo - Alicante

Calle Pintor Lorenzo Casanova, 6 - 03003 Alicante. Teléfono: 012

Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo - Castellón

C/ Mayor, 2 - 12071 Castellon de la plana. Teléfono: 012

Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo - Valencia

Avda. Barón de Cárcer, 36 - 46001 Valencia. Teléfono: 012

Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral

Calle Navarro Reverter, 2 - 46004 Valencia. Teléfono: 012

Revisado el 17/09/2024

41.592 visitas

17/09/2024 10:10 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=11

Comentarios

RobEmprenedor

RobEmprenedor - 16-12-16

Dirección de la Territorial de Castellón está mal

Hace años que no está ahí

 

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