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H.01.04. La Base Imponible

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Métodos de determinar la base imponible

02. Base liquidable

03. Tipo de gravamen

04. Cuota tributaria

05. Resumen

06. Deuda tributaria

07. Extinción de la deuda tributaria 

08. La prescripción

09. Interrupción de la prescripción

 

DESARROLLO

La obligación tributaria principal y la de realizar pagos a cuenta se determinarán a partir de las bases tributarias. Por tanto, podemos definir la Base Imponible como la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, es decir, es la cuantificación del hecho imponible, que servirá para cuantificar la obligación tributaria.

 

01. Métodos de determinar la base imponible

Estimación directa

Es el método de cuantificación que se basa en las declaraciones, documentados presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados, así como documentos, justificantes y datos que tenga relación con el hecho imponible. (Ej.: contabilidad / ingresos-gastos).

Estimación objetiva

Es el método que determina la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa de cada tributo. (Ej.: nº de trabajadores, consumo de energía eléctrica, etc).

Estimación indirecta

Se aplica cuando la Administración no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible y se determinará mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos:

• Aplicación de datos y antecedentes disponibles

• Utilización de elementos que acrediten la existencia de bienes y rentas, comunes al sector en el que se desarrolle la actividad

• Valoración de magnitudes, índices, módulos o datos, etc.

 

02. Base liquidable

Es la resultante de aplicar a la base imponible, las reducciones que establezca la Ley. (Ej.: hijos, minusvalías, etc., en el IRPF).

 

03. Tipo de gravamen

Es la cifra, coeficiente o porcentaje, que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Los tipos de gravamen pueden ser: específicos o porcentuales, es decir, proporcionales o progresivos.

El conjunto de tipos de gravamen aplicables en tramos de la base liquidable, se denomina tarifa.

 

04. Cuota tributaria

Es la cantidad a pagar o a ingresar en la Hacienda Pública, como resultado de aplicar el tipo de gravamen a la Base Liquidable.

 

05. Resumen

Hecho Imponible: Realización de un acto que origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Exenciones: Hechos imponibles que la Ley exime de tributar.

Base Imponible: Cuantificación del Hecho Imponible.

Base Liquidable: Base Imponible menos reducciones por Ley.

Cuota tributaria: Base Liquidable por tipo de gravamen.

 

06. Deuda tributaria

Está constituida por la cuota o pago a cuenta que resulta de la obligación tributaria principal. Estará integrada por la cuota tributaria más los intereses y los recargos. Las sanciones no forman parte de la deuda tributaria.

 

07. Extinción de la deuda tributaria

Las deudas tributarias se extinguen por:

• El pago, en efectivo o en especie

• Prescripción

• Compensación o condonación

Plazos de pago:

• Las deudas notificadas ente el 1 y el 15 de cada mes, hasta el 20 del mes posterior

• Las deudas notificadas entre el 16 y el último de mes, hasta el 5 del segundo mes posterior

Las deudas que se encuentran en periodo voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud cuando la situación económica financiera así lo aconseje.

 

08. La prescripción

Es la pérdida del derecho que tiene la Administración para determinar la deuda tributaria, exigir el pago de las deudas y el contribuyente para solicitar las devoluciones por el paso del tiempo. En la actualidad, el plazo para ganar la prescripción es de cuatro años.

Es decir, cuando pasen cuatro años desde una declaración o autoliquidación, ni la Administración puede determinar ni exigir la deuda tributaria, ni el contribuyente solicitar devoluciones.

Plazos: se empieza a contar la prescripción desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación, o aquel en que finalice el plazo de pago.

Ejemplo: en el IRPF finaliza el plazo de presentación el 30 de junio del año siguiente. Para el año 2010, el plazo finaliza el 30 de junio del 2011, y la prescripción se gana el 30 de junio del 2015.

 

09. Interrupción de la prescripción

Se interrumpe la prescripción y se volvería a empezar a contar el plazo:

• Por cualquier acción de la Administración con respecto a una obligación tributaria, con conocimiento del obligado tributario

• Por la interposición de reclamaciones o recursos

• Por actuación del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda

 

Revisado el 17/09/2024

32.997 visitas

17/09/2024 12:24 | publisher

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