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G.01.05.b. Seguros de Daños Materiales

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martes, 17 de septiembre de 2024

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ÍNDICE

01. ¿En qué consiste lo que se conoce como franquicia?

02. ¿Qué es el seguro combinado de multi-riesgo?

03. Otros seguros

04. ¿Cuál es la fiscalidad de los seguros de daños materiales? En relación al IRPF

ÍNDICE

A diferencia de los seguros de riesgos personales de vida y accidentes en los que la prestación tiene un carácter indemnizatorio parcial (ya que no se puede cuantificar enteramente la vida o las consecuencias de un accidente), en los seguros de daños materiales la indemnización es plena, ya que es posible la cuantificación económica de los daños sufridos por el objeto asegurado.

Para entender esto, es preciso explicar previamente dos conceptos:

El capital asegurado: es el valor atribuido por el tomador del seguro al riesgo asegurado, constituyendo, por tanto, el valor máximo que podrá recibir el beneficiario en caso de siniestro.

El interés asegurado: es el valor real objetivo del riesgo asegurado.

Pues bien, la prestación del asegurador se calculará en función de la relación existente entre ambas magnitudes. Pueden darse estas tres situaciones:

• Capital asegurado = Interés asegurado. La prestación (lo que se va a percibir) coincidirá con ambos valores, o será inferior en el supuesto de que el siniestro afecte sólo parcialmente al objeto asegurado

• Capital asegurado > Interés asegurado. Es lo que se conoce como sobreseguro. El tomador del seguro saldrá doblemente perjudicado, ya que:

a) Pagará unas primas superiores a las que le hubiera correspondido si se hubiese valorado realmente el riesgo

b) La prestación máxima que podrá recibir el beneficiario será el interés asegurado (inferior al capital asegurado). Esto es así porque, de lo contrario, el tomador se podría estar enriqueciendo ilícitamente

• Capital asegurado infraseguro. En este caso, las primas que paga el tomador son inferiores a las que realmente le correspondería en función del riesgo asegurado, por lo que, en caso de siniestro, la prestación también será inferior al valor del siniestro declarado:

a) Si el siniestro afecta a la totalidad del objeto asegurado, la prestación coincidirá con el capital asegurado (inferior al siniestro)

b) Si el siniestro afecta sólo a una parte del objeto asegurado, la prestación se calculará de acuerdo a la siguiente regla de proporcionalidad, que suele aplicarse a partir de una desviación mínima entre ambas magnitudes del 25%.

01. ¿En qué consiste lo que se conoce como franquicia?

Otra característica que pueden tener estos seguros es la fijación de una franquicia, que es el valor del siniestro por debajo del cual el asegurador no está obligado a pagar la prestación, ya que lo asume el asegurado.

Si el valor del siniestro supera el límite fijado por la franquicia, el importe de la prestación será igual a la diferencia entre aquél y dicho límite.

Por ejemplo, si un pequeño incendio se valora en 500 € y nuestro seguro tiene un franquicia de 200 €, estos 200 € los pagaremos nosotros y los otros 300 € la aseguradora.

La finalidad de este sistema es permitir:

a) Que los aseguradores se ahorren los costes derivados de siniestros de escasa magnitud

b) Que los tomadores paguen unas primas inferiores, interesándose al mismo tiempo en una mayor prevención del riesgo

02. ¿Qué es el seguro combinado de multi-riesgo?

Es un seguro que ofrece cobertura simultánea frente a diversos riesgos en una única póliza.

Los bienes asegurables son:

• El continente: corresponde al valor de la estructura de la vivienda o local excluido el valor del terreno, es decir, las paredes, suelos, cubiertas, instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, teléfono, calefacción, antenas de radio y televisión, ascensores, y cualesquiera otros elementos incorporados de forma fija al local o vivienda, como parqué, moqueta, armarios empotrados en obra y demás elementos de decoración

• El contenido: este valor engloba todo aquello que se encuentra dentro de la vivienda o local, como por ejemplo el mobiliario

Los riesgos básicos que cubre esta póliza son:

• Daños materiales que originen la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia directa de incendio, explosión, caída del rayo, impacto súbito o agua (escapes, goteras, etc.)

• Robo, es decir, la sustracción de los bienes asegurados por terceros mediante la utilización de fuerza en las cosas (fractura de una puerta o ventana), escalamiento de paredes o terrazas, uso de llaves falsas (se incluye en estos casos el cambio de cerradura y todas las reparaciones que fuesen necesarias)

• Vandalismo, es decir, la acción mal intencionada y violenta de terceros sobre los bienes asegurados

• Inhabitabilidad del hogar o local, cubriéndose la pérdida de alquileres, los gastos de traslado provisional, el alquiler de un hogar o local similar, los gastos generales por suministros que continúen gravando al asegurado como consecuencia de esta inhabitabilidad, etc.

• Responsabilidad civil, u obligación del asegurado de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños materiales o personales directos causados como propietario, inquilino o usuario de la vivienda o local asegurado

• Extensión de garantías (opcional), como por ejemplo: atraco fuera del hogar o local, daños materiales en viajes, pérdida o robo de cheques y tarjetas de crédito, rotura de cristales, vidrios, espejos, objetos sanitarios, mármoles, pérdida de llaves, asistencia técnica 24 horas, etc.

03. Otros seguros

Seguro de incendios: este seguro cubre los daños en la vivienda o local causados exclusivamente por incendio, rayo o explosión. La prima de este seguro suele ser de un 0,025% aproximadamente del precio de la vivienda o local.

Seguro de amortización de préstamos: este seguro garantiza al asegurado el pago al beneficiario (la entidad financiera) del capital pendiente de amortizar de un préstamo hipotecario, en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado (propietario). Las primas anuales de este seguro variarán en función de la edad y sexo del asegurado, y del importe del préstamo.

Seguro de título de propiedad: su finalidad es proteger los actos de transmisión patrimonial realizados ante notario, es decir, garantiza que la escritura de compraventa de la vivienda o local está libre de defectos o hechos adversos que se puedan producir en el futuro, como por ejemplo, demandas de terceros. También garantiza que la hipoteca concedida por una entidad financiera al comprador está libre de defectos, es válida, ejecutoria y tiene la prioridad registral acordada. Este seguro, por tanto, viene a completar las carencias del seguro multi-riesgo aportando seguridad al acto de compraventa de la vivienda o local.

Los riesgos más peculiares que cubre este seguro son:

• La identificación errónea, o inexacta de la propiedad, por cambio de numeración o denominación de las calles, nombre del propietario, etc.

• La superficie real es inferior a la escriturada

• Existencia de servidumbres de paso en viviendas unifamiliares

• Facultades indebidas del vendedor (estafador, disminuido psíquico)

• Otros riesgos originados por falta de información, como por ejemplo, una declaración municipal de estado de ruina, el inicio de un expediente de expropiación, etc.

Un requisito de este seguro es que debe suscribirse, como mínimo, un día antes de la compra de la vivienda ante notario. La prima es única, y puede costar unos 220 € aproximadamente.

La prestación puede consistir en:

a) La gestión resolutoria del siniestro en un plazo máximo de seis meses

b) Una indemnización, si no se ha solucionado en dicho plazo

c) Hacerse cargo del recobro de cantidades a quienes les fuera exigible una determinada responsabilidad

Seguro de garantía de compra: este seguro cubre el riesgo que tendría el comprador de una vivienda o local si tuviera que venderla por un valor inferior al de compra como consecuencia de tener que proceder a su enajenación de modo precipitado, o en un momento de recesión del mercado inmobiliario. Garantiza el precio de compra de la vivienda al asegurado en el caso de que tuviera que venderla por el acaecimiento de alguno de los siguientes riesgos: fallecimiento del cónyuge, traslado profesional o cambio obligatorio de trabajo, pérdida de empleo, separación o divorcio, nacimiento de gemelos o parto múltiple, etc. La prima es única. La prestación es de carácter económico y su importe equivale a la diferencia entre el precio de venta y de compra de la vivienda.

04. ¿Cuál es la fiscalidad de los seguros de daños materiales? En relación al IRPF

Primas pagadas: sólo son deducibles en el caso de inmuebles arrendados, en cuyo caso reducen los rendimientos del capital inmobiliario, en este caso serán deducibles las primas bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de análoga naturaleza sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.

Prestaciones recibidas: si son indemnizaciones económicas por pérdidas producidas en elementos patrimoniales, se califica como ganancia patrimonial la diferencia entre el importe percibido y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño sufrido.

Si la indemnización es en especie, la ganancia patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de mercado de los derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño producido.

En realidad, es muy poco probable que la indemnización supere el valor de los daños, por lo que en la práctica estas prestaciones no tienen ninguna repercusión fiscal para el asegurado.

 

Revisado el 17/09/2024

 

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17/09/2024 12:16 | publisher

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