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UNE-19601, un nuevo paso en la implantación del Compliance Penal

Con esta nueva norma se complementa la ya conocida UNE-ISO 19600, publicada en 2015, que establece las directrices

LOPEZ-PENA & SERON ABOGADOS SLP

LOPEZ-PENA & SERON ABOGADOS SLP

Publicado el jueves, 08 de junio de 2017 a las 23:49

Hace unos días, el 18 de mayo de 2017, la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) publicó la esperada norma UNE-19601 sobre Sistemas de gestión de Compliance penal.

Con esta nueva norma se complementa la ya conocida UNE-ISO 19600, publicada en 2015, que establece las directrices sobre los Sistemas de gestión de Compliance.

Antecedentes

Desde la aprobación en 2010 de la reforma del Código Penal, que introdujo en nuestro país la responsabilidad penal de las personas jurídicas, esta materia ha estado cobrando cada vez mayor importancia. No podía ser de otra manera, puesto que la tendencia global otorga cada vez más relevancia a la cuestión del cumplimiento normativo, y las jurisdicciones más exigentes ejercen una vis atractiva sobre las empresas que, poco a poco, se ven obligadas a ir elevando su propio nivel de exigencia para mantener sus posibilidades de actuación en los mercados internacionales.

Pero esta exigencia no podía quedarse en la mera iniciativa privada, ya que los países de nuestro entorno han regulado en profundidad la cuestión, llegando incluso en varios casos a establecer la obligatoriedad de que las empresas establezcan e implementen programas de cumplimiento, y en el concreto supuesto que nos interesa, Programas de Prevención de Delitos.

En 2015 el legislador español dio un paso más introduciendo una nueva reforma en el Código Penal, que establece las directrices básicas que un sistema de Compliance penal debía reunir para llegar a eximir a la empresa de responsabilidad penal en caso de comisión de delitos en su seno.

Importancia de la UNE-19601

Ahora bien, esas directrices no son, en modo alguno, una regulación exhaustiva. Por tanto, los profesionales del Compliance no teníamos, hasta ahora, más remedio que acudir a normas de otras jurisdicciones, como la Bribery Act inglesa o la Foreign Corrupt Practices Act americana, así como a la experiencia internacionales de países con mayor trayectoria en la materia, para poder establecer programas adaptados a las circunstancias de cada empresa y a los riesgos de cada sector de actividad, con el suficiente detalle para que esos programas fueran eficaces, no sólo frente a las exigencias de la ley nacional, sino también frente a las de otras regulaciones de indudable importancia en el ámbito de las relaciones comerciales.

Por ello, la publicación de una regulación normalizada en la materia específica de Compliance Penal supone un paso más hacia el establecimiento de un sistema de cumplimento que ofrece mayores garantías.

En gran medida porque la gran dificultad hasta ahora era cómo demostrar que un sistema de Compliance reúne todos los requisitos exigibles cuando, a pesar de todas las precauciones, ha llegado a cometerse el delito. Es precisamente en ese momento cuando podían presentarse problemas, pues si el sistema de Compliance penal se consideraba insuficiente, perdería su más importante facultad: la de eximir de responsabilidad a la empresa.

La importancia de la norma UNE 19601 consiste en que se regulan detalladamente las características que un sistema de cumplimiento debe reunir para ser considerado suficiente, incluso aunque en un determinado momento pueda haber fallado o haber sido eludido.

En este sentido, los certificados que se expidan de acuerdo con la UNE 19601 supondrán un medio de prueba fundamental a la hora de demostrar que un determinado sistema de prevención es adecuado. Los certificados que se expidan tendrán validez por tres años, si bien la empresa deberá auditarse anualmente para asegurar que los procedimientos que sigue son acordes con la norma.

Contenido

El texto de la UNE-19601 no sólo desarrolla los requisitos establecidos en el Código Penal, sino que establece estándares comúnmente aceptados en la práctica comercial internacional.

Tal y como la propia norma indica en su apartado 1, la norma UNE-19601 “establece los requisitos para implantar, mantener y mejorar de continuamente las políticas de compliance penal y el resto de los elementos de un sistema de gestión de compliance penal”.

Entre ellos, regula el canal de denuncias, para cumplir con la obligación de informar de posibles riesgos, que debe garantizar la confidencialidad o el anonimato del denunciante.

Pero también se incide en la necesidad de extender la vigilancia a las distintas sociedades del grupo y a los socios de negocio, de manera que se garantice en la medida de lo posible que éstos no contaminen a la sociedad cumplidora. De hecho, según la UNE, se considerará un factor negativo de riesgo contratar con empresas que no cuenten con su propio Plan de Prevención de Delitos o que, al menos, permitan que la contratante establezca sobre ellas sus propios controles.

Y, además, se hace mención expresa a la necesidad de liderazgo y cultura de cumplimiento, el llamado tone on the top en los sistemas anglosajones, que viene a traducirse en que el sistema de gestión del riesgo penal debe comenzar por el compromiso al más alto nivel de la alta dirección de la empresa. Lo que aquí se ha llamado toda la vida predicar con el ejemplo.

Si bien es cierto que todos estos factores, al igual que la revisión periódica, la formación y sensibilización en compliance, y otra larga serie de etcéteras provenientes de la experiencia en otras jurisdicciones, ya se venían teniendo en cuenta por todos los profesionales que nos dedicamos al compliance, no es menos cierto que hasta ahora no estaban expresamente regulados.

Conclusiones

En definitiva, pese a no tratarse de una norma de rango legal, la UNE-19601 supone un fuerte impulso a la regulación del compliance en nuestra jurisdicción.

Esta norma dota a los sistemas de prevención del riesgo penal de mayores garantías al establecer un marco normativo desarrollado con el consenso de los más prestigiosos especialistas en la materia.

Adicionalmente, la posibilidad de certificar que un Programa de Prevención de Delitos se adecúa a la normativa UNE facilita la prueba sobre la idoneidad del PPD, tanto de cara a los socios de negocios como en caso de que sea preciso acreditarla para que el PPD cumpla su función eximente.

Sin duda no será ésta la última regulación que en materia de compliance se adopte, pero sí implica un gran paso adelante para que los sistemas de gestión del riesgo penal en España sean cada vez más seguros.

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