Subvenciones a la promoción y fomento de Puntos Limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en la CV
Criterios de valoración
Ayer
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación por estas bases, los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana definidos como tales en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
De conformidad con la base reguladora séptima del Decreto 23/2024, de 16 de septiembre:
Las solicitudes presentadas por los ayuntamientos serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
1º se ordenarán en función del momento de presentación de la solicitud.
2º a continuación se ordenarán, dentro de cada día, de menor a mayor, en función del número de habitantes del municipio solicitante.
3º Una vez hecho esto, los municipios que acrediten la inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de la convocatoria aprobada de conformidad con las presentes bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el decreto 118/2022, tendrán prioridad en la ordenación del día en que hayan presentado la solicitud. Dicha acreditación, y el criterio de prioridad resultante, no se aplicará a los municipios de menos de 500 habitantes.
27/12/2024 11:12 | AdmonVlc