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B.06.01.b. Afiliación de Trabajadores

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viernes, 21 de junio de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

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ÍNDICE

01. ¿Cómo se solicita la afiliación de un trabajador?

02. ¿Cuál es el plazo para solicitar la afiliación?

03. ¿Dónde se presenta la solicitud?

04. ¿Qué es el número de afiliación

05. ¿Qué hacer si se varían los datos aportados en el documento de afiliación inicial? Plazo para comunicar la variación

06. Normativa básica

DESARROLLO

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria y única para toda la vida. La afiliación de los trabajadores puede realizarse:

A instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores a su servicio, a no ser que estuviesen ya afiliados

A instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta propia (como los autónomos) que inicien su actividad como tales deben solicitar su afiliación a no ser que ya estuviesen afiliados. Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena respecto de los cuales el empresario no cumpliese la obligación de solicitar su afiliación, podrán solicitarla directamente

Afiliación de oficio: La afiliación se realizará de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando como consecuencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación

01. ¿Cómo se solicita la afiliación de un trabajador?

La solicitud de afiliación debe realizarse en modelo oficial TA-1, acompañado de fotocopia del DNI, o documento equivalente (p.ej., tarjeta de residencia) de la persona que se pretende afiliar.

02. ¿Cuál es el plazo para solicitar la afiliación?

La afiliación debe hacerse a nombre del trabajador con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios (excepto los trabajadores autónomos, que disponen de 30 días, desde el inicio de la actividad para solicitar su afiliación).

03. ¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma (ver MEMOFicha relacionada) directamente o bien remitiendo por correo o fax el correspondiente modelo oficial y la fotocopia del DNI o documento equivalente. Si no se tuviese el modelo oficial, deben reflejarse los datos que aparecen en el modelo en otro papel.

En el caso de que no se haya podido prever que el trabajador iba a empezar a trabajar y que el día en el que se el trabajador ha empezado a prestar los servicios ha sido precedido de día o días inhábiles (p.ej., un festivo) o haya tenido lugar en hora inhábil, la solicitud de afiliación se realizará el primer día hábil siguiente a la prestación de servicios.

Las actuaciones relativas a la afiliación pueden realizarse a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, previa autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la incorporación al Sistema RED, que en algunos casos resulta obligatoria (ver MEMOFicha relacionada).

04. ¿Qué es el número de afiliación?

A efectos de su identificación en el sistema de la Seguridad Social, se asignará a cada trabajador un número de afiliación de carácter vitalicio.

Este número coincide con el número de Seguridad Social.

05. ¿Qué hacer si se varían los datos aportados en el documento de afiliación inicial? Plazo para comunicar la variación

Si los datos aportados en la afiliación inicial varían, dicha variación debe ser comunicada dentro del plazo de los seis días siguientes a aquel en el que la variación se produzca, en los modelos oficiales establecidos para ello y firmados por el trabajador.

06. Normativa básica

• Ley General dela Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

• Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social. Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

 

Revisado el 21/06/2024

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21/06/2024 10:31 | publisher

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