RESPUESTA A LAS 10 DUDAS MÁS FRECUENTES
Testamentos y herencias
Publicado por testamentosyherencias
sábado, 01 de junio de 2019 a las 18:18
¿Qué hay que hacer cuando alguien fallece?
Es importante saber que en los seis meses siguientes al fallecimiento hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Puedo heredar los bienes y no las deudas?
Hay dos formas de aceptar una herencia: de forma pura y simple y a beneficio de inventario. Diferencias:
- En la aceptación pura y simple: el heredero responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio.
- En la aceptación a beneficio de inventario: Una vez pagadas las deudas del difunto, los herederos reciben el resto, pero no responden con su propio patrimonio de dichas deudas. El proceso de aceptación a beneficio de inventario es complejo y costoso, pero puede compensar.
¿Hay algún plazo para aceptar? ¿Y para hacer la partición?
No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar a la herencia. Tampoco hay plazo para repartir los bienes, esto es, para hacer la partición.
¿Tengo derecho a rechazar una herencia?
Sí, pero hay que hacerlo ante Notario o juez.
¿Qué pasa si no hay testamento?
En los supuestos en que no haya testamento, la Ley establece quiénes son los herederos del difunto.
¿Cómo se si el difunto ha hecho testamento?
Una vez el notario ha autorizado el testamento, éste, remite información (solo de la persona) al Registro General de Actos de Última Voluntad ( tal como se lleva haciéndo desde hace más de cien años ). Con la diferéncia de que hoy en día dicha información se remite por la red privada virtual que tienen los Notarios.
¿Qué es el usufructo?
Esto quiere decir que el viudo o la viuda puede disfrutar del bien sin ser su propietario. Aunque no puede venderlo o constituir sobre él una hipoteca, sí que puede quedarse con los rendimientos que produzca, como un alquiler, etc.
¿Puedo cambiar el testamento si me arrepiento?
Siempre puedes cambiar tu testamento. Se puede modificar en cualquier momento y tantas veces como desee el testador, pues lo que se tiene en cuenta tras la defunción es el último testamento que haya dejado el fallecido.
¿Es posible hacer testamento sin pasar por el notario?
Sí es posible hacer testamento con estas circustáncias. Las personas mayores de 18 años que no estén incapacitadas pueden redactar a mano su propio testamento. Este se denomina testamento ológrafo. Para que se válido debe estar fechado, firmado y escrito de manera íntegra de puño y letra del testador.
¿ Tengo derecho a desherdar a un hijo ?
Desheredar a un hijo es posible, pero tan complicado, que sucede en escasas ocasiones. Por ejemplo: haya atentado contra la vida del testador, haya calumniado al testador con un delito que conlleve prisión, haberle maltratado o injuriado de forma grave de palabra o haberle negado alimentos.
Pero hay que tener en cuenta que : si el descendiente desheredado tiene hijos, recibirán la parte de la herencia que no le corresponde.
Fuente: Testamentos y herencias
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https://www.testamentosyherencias.net/
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01/06/2019 18:18 | testamentosyherencias