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A . 06 . 01. 04. Órganos de la Cooperativa

Órganos de administración y gestión. Tipos de órganos

Publicado por publisher
domingo, 03 de abril de 2011

INDICE

01. Asamblea general

--- 01. 01. ¿Qué es?

--- 01. 02. ¿Qué temas se van a tratar en la Asamblea General?

--- 01. 03. ¿Qué clases de Asambleas Generales hay?

02. El Consejo Rector

--- 02. 01. ¿Qué es?

--- 02. 02. ¿Cuáles son sus competencias?

--- 02. 03. ¿Cuál es su composición?

--- 02. 04. ¿Cómo se elige?

--- 02. 05. ¿Cuánto dura el cargo?

--- 02. 06. ¿Cuál va a ser su remuneración?

03. La intervencion

--- 03. 01. ¿Qué es?

--- 03. 02. ¿Cuáles son sus FUNCIONES?

--- 03. 03. ¿Cuál es su composición?

--- 03. 04. ¿Cuál va a ser su remuneración?

04. La auditoria de cuentas

05. comité DE RECURSOS

--- 05. 01. ¿Qué es?

--- 05. 02. ¿Cuál es su composición?

DESARROLLO

01. Asamblea general

--- 01. 01. ¿Qué es?

Es la reunión de los socios, para deliberar y adoptar por mayoría acuerdos en las materias de su competencia, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.

Los acuerdos de la Asamblea obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y los que no han participado en ella.

--- 01. 02. ¿Qué temas se van a tratar en la Asamblea General?

Son competencia exclusiva, inderogable e indelegable de la asamblea general, la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Nombramiento y revocación del consejo rector, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y de las comisiones delegadas de la asamblea general.

b) Examen o censura de la gestión social, aprobación de las cuentas, distribución de los excedentes de ejercicio o imputación de las pérdidas.

c) Imposición de nuevas aportaciones obligatorias al capital y actualización del valor de las aportaciones.

d) Emisión de obligaciones y de títulos participativos.

e) Modificación de los estatutos sociales.

f) Fusión, escisión, transformación y disolución.

g) Transmisión del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del consejo rector para la ejecución de dicho acuerdo.

h) Creación, adhesión o baja de cooperativas de segundo grado o de crédito, de consorcios, grupos cooperativos o uniones de cooperativas de carácter económico, y de las uniones o federaciones de carácter representativo.

i) Regulación, creación y extinción de secciones de la cooperativa.

j) Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, los auditores de cuentas y liquidadores.

k) Aprobación y modificación del reglamento de régimen interno de la cooperativa.

I) El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, auditores de cuentas y liquidadores.

J) Todos los demás acuerdos exigidos por esta ley o por los estatutos sociales.

La asamblea general podrá debatir y adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de interés para la cooperativa que esta ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

--- 01. 03. ¿Qué clases de Asambleas Generales hay?

Las Asambleas Generales pueden ser:

◦ Ordinarias

◦ Extraordinarias

Asamblea ordinaria es la que se reúne una vez al año, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio económico, para examinar la gestión social, y aprobar, en su caso, las cuentas anuales y distribuir los excedentes de ejercicio o imputar las pérdidas, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día. Las demás asambleas tienen la consideración de extraordinarias.

02. El Consejo Rector

--- 02. 01. ¿Qué es?

El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa con carácter exclusivo y excluyente. Es responsable de la aplicación de la Ley y de los Estatutos sociales, tomando las iniciativas que correspondan. Establece las directrices generales de la gestión de la cooperativa, con sujeción a la política general fijada por la Asamblea General.

No obstante, en aquellas cooperativas en las que el número de socios sea inferior a diez, los estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único o dos Administradores, que actuarán solidaria o mancomunadamente, con las competencias y el régimen establecido para el Consejo Rector.

--- 02. 02. ¿Cuáles son sus competencias?

Representa legalmente a la cooperativa en todas las actuaciones frente a terceros, tanto extrajudiciales como judiciales, incluyendo las que exigen decisión o autorización de la asamblea general.

La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores será ineficaz frente a terceros.

--- 02. 03. ¿Cuál es su composición?

El número de miembros titulares del Consejo Rector no podrá ser inferior a 3 y existirán en todo caso los cargos de Presidente y Secretario. Los Estatutos podrá establecer la existencia de miembros suplentes. Cuando los estatutos lo prevean, existirán también otros cargos.

--- 02. 04. ¿Cómo se elige?

Los miembros del consejo rector, los suplentes y, en su caso, el administrador o administradores, serán elegidos por la asamblea general de la cooperativa entre los socios de la misma, en votación secreta.

No obstante lo anterior, si lo prevén los estatutos, en el caso de que durante el período para el que fue elegido un consejero se produjera su cese y no fuera posible cubrir el puesto vacante, según las disposiciones estatutarias, por no existir suplentes en la cooperativa, por haber cesado los suplentes elegidos por la asamblea general o por haber accedido todos ellos a la condición de titulares, el consejo rector podrá designar un sustituto que desempeñará el puesto con carácter provisional.

--- 02. 05. ¿Cuánto dura el cargo?

Los miembros del consejo rector y los suplentes serán elegidos por un período de entre dos y seis años, sin perjuicio de su reelección. Los estatutos sociales deberán establecer la forma en que se procederá a la renovación del consejo rector, que podrá hacerse por la totalidad o por la mitad de los miembros del mismo. En caso de que los estatutos prevean renovaciones parciales del consejo, la duración del mandato deberá establecerse por un número par de años.

Los estatutos podrán limitar el número de mandatos seguidos que podrá ejercer una misma persona como miembro del consejo rector.

--- 02. 06. ¿Cuál va a ser su remuneración?

El ejercicio del cargo de miembro del consejo rector no da derecho a retribución. Los estatutos sociales pueden prever el pago de dietas o la compensación de los gastos o perjuicios que comporta el cargo, correspondiendo a la asamblea general la fijación de su cuantía. Podrán ser retribuidos los cargos de administrador único y los de administrador mancomunado o solidario, así como los de consejero delegado o miembro de la comisión ejecutiva, en cuyo caso, deberá establecerse en estatutos el régimen de retribución, cuyo importe sólo podrá fijarse en la asamblea general.

03. La intervencion

--- 03. 01. ¿Qué es?

La Intervención es el órgano de fiscalización interna de la Sociedades Cooperativas.

--- 03. 02. ¿Cuáles son sus funciones?

Sus funciones se asignan en los estatutos, además de las encomendddas por la Ley. Puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

Las cuentas anuales y el informe del gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la asamblea, deben ser censurados por el interventor, salvo que la cooperativa esté sujeta a auditoria de cuentas.

--- 03. 03. ¿Cuál es su composición?

El número de interventores titulares, se fija en los estatutos, no pudiendo ser superior al de los consejeros. Pueden establecerse interventores suplentes, y fijarse renovaciones parciales y reelecciones.

Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa aunque 1/3 podrá ser designado entre expertos independientes.

Serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos.

--- 03. 04. ¿Cuál va a ser su remuneración?

El ejercicio del cargo de miembro del consejo rector no da derecho a retribución, ahora bien, los estatutos podrán prever que los interventores no socios perciban retribuciones, en cuyo caso, el sistema y los criterios para fijarlas corresponde a la Asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual.

En cualquier caso, los interventores tanto titulares como suplentes, serán compensados de los gastos que les origine su función.

04. La auditoría de cuentas

Las cooperativas deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio, 1) cuando así lo exija la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo, 2) cuando se hayan dotado de una sección de crédito, 3) a solicitud de al menos el 10% de los socios o de 50 de ellos. En este supuesto, los gastos originados por la auditoría así acordada, serán de cuenta de los solicitantes, que podrán repetir contra los administradores de la entidad cuando la contabilidad verificada hubiese incurrido en vicios o irregularidades graves o esenciales. 4) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerden la asamblea general, los administradores o la comisión de control de la gestión

Los criterios para el cálculo de la remuneración del auditor o auditores de cuentas nombrados por la asamblea general o por el juez, se fijarán antes del comienzo de sus funciones y para todo el período de las mismas.

El letrado asesor

Las cooperativas que vengan obligadas a someter sus cuentas a auditoría externa tendrán que designar, por acuerdo del consejo rector, un letrado asesor

El nombramiento de letrado asesor no podrá recaer en persona que tenga intereses en la cooperativa, o mantenga con ella relaciones contractuales de cualquier tipo distintas a la de letrado asesor, exceptuando las de asesoramiento jurídico

05. El comite de Recursos

--- 05. 01. ¿Qué es?

Los estatutos podrán prever la creación de un Comité de Recursos, para tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de los socios por el Consejo Rector.

Sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos y definitivos y pueden ser impugnados.

--- 05. 02. ¿Cuál es su composición?

La composición y funcionamiento del comité se fijará en los estatutos y estará integrado por, al menos, tres miembros elegidos de entre los socios por la Asamblea General en votación secreta. La duración de su mandato se fijará estatutariamente y podrán ser reelegidos.

Ficha actualizada a febrero de 2011.

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03/04/2011 20:11 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=23

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