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La responsabilidad del empresario en materia de riesgos laborales

prevencion de riesgos laborales

Responsabilidad penal, civil y administrativa por el incumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales

Publicado por alexdecuenca
viernes, 19 de julio de 2019 a las 12:44

El incumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales puede tener consecuencias para el empresario. Las responsabilidades son de cuatro tipos:

  1. Responsabilidades administrativas
  2. Responsabilidades penales
  3. Responsabilidades civiles
  4. Recargo en las prestaciones

Veamos a continuación en qué consiste cada una de estas cuatro responsabilidades:

Responsabilidades administrativas

La ley española establece una serie de sanciones administrativas para aquellos empresarios que incumplan la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Las sanciones dependen del tipo de infracción, que se califican como infacciones leves, graves y muy graves. La entidad encargada de velar porque se cumpla la normativa en materia de riesgos laborales es la Inspección de Trabajo, que puede actuar de oficio o bien a raíz de una denuncia de un trabajador o de un tercero.

La mayor o menor gravedad de la infracción depende de varios criterios, en concreto:

  • Lo peligroso del trabajo.
  • La duración en el tiempo de los riesgos.
  • La gravedad de los daños causados.
  • El número de trabajadores afectados.
  • Las medidas de prevención tomadas o la ausencia de las mismas.
  • No hacer caso de las advertencias de la Inspección de Trabajo.
  • No hacer caso de las indicaciones de los responsables de riesgos laborales de la empresa.
  • Los antecedentes del empresario en esta materia.

Veamos algunos ejemplos de infracciones:

  • Infracciones leves: por ejemplo, no limpiar el centro de trabajo o no tramitar los partes de accidente de trabajo.
  • Infracciones graves: por ejemplo, no realizar los reconocimientos médicos o asignar un trabajo a un trabajador para el que no está capacitado.
  • Infracciones muy graves: poner en riesgo la salud de los trabajadores por exposición a sustancias químicas nocivas o no parar el trabajo ante un riesgo inminente de accidente.

Si la Inspección de Trabajo detecta una irregularidad iniciará un expediente administrativo que puede terminar en una sancióm. Para que haya una sanción, el incumplimiento de la normativa debe ser culpa del empresario. No existe responsabilidad administrativa si el empresario ha puesto todos los medios y el trabajador decide no utilizarlos por desidia o comodidad.

Las sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales dependen de la gravedad de la infracción:

  • Infraccones leves: la sanción oscila entre los 30 y los 1.500 euros.
  • Infracciones graves: la sanción oscila entre los 1.500 y los 30.000 euros.
  • Infracciones muy graves: la sanción oscila entre los 30.000 y los 600.000 euros.

Si la infracción supone un delito, la responsabilidad administrativa pasa a ser una responsabilidad penal, y son los jueces los encargados de castigar al infractor.

Tanto la vía penal como la administrativa no impiden que se inicien acciones en la vía civil. Es decir, que aunque se castigue a un empresario por cometer un delito o una infracción administrativa, el trabajador puede pedir una compensación.

Responsabilidades penales

El Código Penal establece como delito por parte del empresario no proporcionar a sus trabajadores los medios para que puedan realizar su trabajo con la seguridad e higiene adecuadas. Se entiende que no hacer esto pone en peligro sus vidas o su integridad física. Por lo tanto, es la responsabilidad del empresario prevenir que se produzcan accidentes en el trabajo y poner todos los medios para salvaguardar la integridad y la salud de sus trabajadores.

No se trata de pequeños incumplimientos en materia de normativa de protección e higiene en el trabajo. La responsabilidad penal viene cuando se trate de incumplimientos graves que pongan en peligro la vida, la salud o la integridad de los trabajadores.

En el caso en que el empresario ponga en peligro a sus trabajadores, la ley le castiga con penas de prisión de hasta 3 años de cárcel. Esto es sólo por incumplir la normativa y no poner los medios. Si se produce un accidente, el empresario puede haber cometido un delito de imprudencia punible e incluso, en el caso de que resulte la muerte del trabajador, el empresario puede haber cometido un delito de homicidio por imprudencia, que tiene una pena muy superior.

La ley deja muy claro que el responsable último de que se cumpla la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo es el empresario. Por ejemplo, si un empresario subcontrata una parte del trabajo, es responsable de que el subcontratista cumple toda la normativa en materia de riesgos laborales. Igualmente, si un empresario importa o comercializa útiles de trabajo, será responsable de que éstos cumplan la normativa y no supongan un riesgo para los trabajadores que los van a utilizar. 

Los trabajadores temporales tienen que cumplir la misma normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo que los trabajadores fijos de la empresa.

En el caso en que se acuse a un empresario de cometer el delito contra la seguridad de los trabajadores, lo mejor es consultar a un abogado, pero no un abogado cualquiera, sino un abogado espacializado en Derecho Penal. Los abogados penalistas, como el despacho de Gasco Abogados, se especialian en la defensa o acusación de delitos como puede ser una estafa.

Responsabilidades civiles

Si se produce un accidente de trabajo por un incumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales, el trabajador accidentado puede reclamar a la empresa una indemnización que le resarza del daño causado. Si la empresa cuenta con un seguro, suele ser la empresa aseguradora la encargada de abonar la indemnización.

No hay unos baremos específicos para las indemnizaciones que corresponden como consecuencia de haber sufrido un accidente laboral, por lo que los jueces suelen utilizar por defecto en estos casos las indemnizaciones que establece la ley en el caso de sufrir un accidente de tráfico.

Recargo en las prestaciones

La normativa en materia de Seguridad Social establece sanciones para aquellos empresarios que incumplan la normativa en materia de riesgos laborales. En concreto se establecen recargos en las prestaciones que recibe un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo: prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente, orfandad o viudedad.

Según establece la normativa, si como consecuencia de un incumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo se produce un accidente de trabajo, el trabajador accidentado recibe un incremento en sus prestaciones de entre el 30% y el 50%. El empresaro que ha provocado el accidente con su incumplimiento de la normativa es el responsable del pago de dicho incremento en las prestaciones.

Este recargo se entiende que es una sanción, y por lo tanto ninguna empresa de seguros se hará cargo del pago, ya que se entiende que este riesgo no está cubierto en ninguna póliza de seguros. No ocurre igual con la responsabilidad civil por un accidente de trabajo, ya que se entiende que se puede producir un accidente aunque se pongan todos los medios posibles para prevenirlo.

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